01 DE ABRIL DE 2003 .- Autorizar al Ministerio de Hacienda a utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda con cargo a devolución de Bs.2.000.000.00, a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 26985
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 26963 de 17 de marzo 2003, ha ampliado los efectos del Decreto Supremo N° 26956, declarando emergencia Departamental en todo el Municipio de La Paz.
Que los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establecen que declarada la situación de desastre, le corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, en el marco de un régimen de excepción.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 2335 de 5 de marzo de 2002 modificatoria de la Ley N° 2140, determina que anualmente el Tesoro General de la Nación, deberá destinar al Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – FORADE, a partir de la Gestión 2003, el 0,15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, para ser utilizado prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 20 de la Ley N° 2140.
Que a la fecha y al no haber sido aprobado el Presupuesto General de la Nación de la gestión 2003, el FORADE no cuenta con la previsión de fondos autorizados por la Disposición Legal citada precedentemente.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda la transferencia de recursos financieros a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.
ARTICULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS). En virtud de la declaratoria de Emergencia Municipal en el Municipio de La Paz, se autoriza al Ministerio de Hacienda utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV, con cargo a la devolución hasta el 30 de junio de 2003 por parte del Tesoro General de la Nación, la suma de Bs. 2.000.000,00.- (DOS MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS), para ser transferidos a favor del Gobierno Municipal de La Paz, con destino a la reducción de riesgos, entendida como la prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo y, la atención de desastres como alerta, respuesta y rehabilitación, destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias, en todo el Municipio de La Paz.
ARTICULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS). La transferencia de recursos a favor del Gobierno Municipal de La Paz, se realizará con cargo a los aportes anuales ordinarios que el Tesoro General de la Nación destina al FORADE, de conformidad con el Parágrafo I del Artículo 2° de la Ley N° 2335 de 5 de marzo de 2002.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; Gobierno; Defensa Nacional; Hacienda; Desarrollo Sostenible; Desarrollo Económico; Servicios y Obras Públicas; Salud y Deportes; y Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.