01 DE ABRIL DE 2003 .- Abrógase el Decreto Supremo No. 26979 de 27 /03/ 2003 (Aduanas).
DECRETO SUPREMO Nº 26986
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 25738 de 14 de abril de 2000 autoriza a la Aduana Nacional para que proceda, en representación del Estado Boliviano, a la suscripción de contratos modificatorios del objeto, plazo y condiciones de prestación de servicios de inspección, verificación y certificación de importaciones con las empresas verificadoras del comercio exterior, S.G.S. Société Générale de Surveillance e Inspectorate Griffith.
Que la Aduana Nacional ha suscrito contratos y adendas con las empresas S.G.S. Société Générale de Surveillance e Inspectorate Griffith, que amplían el plazo de la prestación de los servicios de inspección, verificación y certificación de importaciones hasta el 31 de marzo de 2003, estableciendo un cronograma de cese gradual de actividades, dentro del cual dichas empresas verificadoras dejarán de verificar el 75% restante de las mercancías de importación y, en consecuencia, la totalidad de la tarea de verificación del valor de mercancías a partir del 01 de abril de 2003.
Que el artículo 143 de la Ley General de Aduanas, establece que la Valoración Aduanera de las Mercancías se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT – 1994), el Código de Valoración Aduanera del GATT y la Decisión 378 de la Comunidad Andina o las que la sustituyan o modificaciones que efectúe la Organización Mundial de Comercio OMC, disponiendo que el reglamento de la misma Ley determinará las disposiciones complementarias.
Que mediante Decreto Supremo No. 26979 de 27 de marzo de 2003, se deja sin efecto el Decreto Supremo No. 25738 de 14 de abril de 2000, disponiendo que a partir del 1º de abril de 2003, la Aduana Nacional asumirá el sistema de valoración de las mercancías de importación, de acuerdo a la decisión asumida por el Directorio de la Aduana Nacional en su reunión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2002 y con sujeción a lo establecido en el artículo 143 de la Ley General de Aduanas y el artículo 263 de su Reglamento.
Que para la óptima aplicación de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Aduanas, corresponde prorrogar la fecha a partir de la cual la Aduana Nacional asumirá la plenitud del sistema de valoración de mercancías de importación, por lo que corresponde abrogar el Decreto Supremo No. 26979 de 27 de marzo de 2003.
Que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 25870 de 11 de agosto de 2000, en el artículo 263, dispone que la Aduana Nacional podrá establecer un servicio de valoración informatizado de mercancías de importación, con el respaldo de bases de datos propias o de información actualizada a la que accederá con el fin de sustentar con información objetiva el correcto proceso de aplicación del valor, de acuerdo a los compromisos suscritos en los convenios internacionales sobre la materia y una vez que las empresas de Inspección Previa a la Expedición concluyan sus contratos.
Que es necesario complementar las disposiciones de artículo 263 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo el alcance del servicio de valoración informatizado de mercancías de importación y el documento que emitirá la Aduana Nacional como constancia de la prestación de dicho servicio, sin afectar la facultad de establecer la duda razonable sobre el valor.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Abrogase el Decreto Supremo No. 26979 de 27 de marzo de 2003.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Aduana Nacional para que, en representación del Estado Boliviano, proceda ampliar por única vez el plazo de las adendas a los contratos modificatorios de prestación de servicios de inspección, verificación y certificación de importaciones con las empresas verificadoras del comercio exterior, S.G.S. Société Générale de Surveillance e Inspectorate Griffith, a partir del 1º de abril hasta el 30 de junio de 2003.
A partir del 1º de julio de 2003, las citadas empresas verificadoras dejarán de verificar el 75% restante de las mercancías de importación y la Aduana Nacional asumirá la plenitud del sistema de valoración de las mercancías de importación, con sujeción a lo establecido en el artículo 143 de la Ley General de Aduanas y el artículo 263 de su Reglamento.
ARTICULO 3.- Se complementa el artículo 263 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 25870 de 11 de agosto de 2000, adicionando el siguiente párrafo final:
El servicio de valoración informatizado a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, consiste en el registro del valor declarado por el importador en el sistema informático de valoración de la Aduana Nacional, que cuente con bases de datos propios o de información actualizada de precios referenciales. La prestación del servicio de valoración se acredita mediante el certificado de registro de valor, que determinará si el mismo se encuentra o no dentro de los rangos de precios referenciales. La Aduana Nacional dictará las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.