Decreto Supremo N° 26990
11 DE ABRIL DE 2003 .- Complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE.
DECRETO SUPREMO N° 26990
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamenta la Ley N° 2446, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional.
Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico orientado al mejor desarrollo de las funciones de los componentes de dicho Poder.
Que es necesario realizar complementaciones al Decreto Supremo N° 26973, con el propósito de perfeccionar la conformación del Poder Ejecutivo y mejorar el desarrollo de sus funciones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE.
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“II. La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE y la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, dependen del Ministro de la Presidencia. ”
Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“I. El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:
Viceministro de Régimen Interior
Director General de Régimen Interior
Director General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
Director General de Régimen Penitenciario
Viceministro de Defensa Social
Director General de la Hoja de Coca
Director General de Sustancias Controladas
Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
Director General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
Director General de Recaudaciones (bajo dependencia directa del Ministro)
Servicio Nacional de Migración
Se modifica la denominación del Director General de Asuntos Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, que figura en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“ Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y, de Marina Mercante ”
Se modifican los incisos h) y j) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 26973, de las funciones del Viceministro de Defensa, con el siguiente texto:
“ h) Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“III. El Ministerio de Desarrollo Sostenible ejerce tuición sobre el Sistema de Recursos Naturales Renovables – SIRENARE, el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, el Directorio Único de Fondos – DUF, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR. ”
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“II. El Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales depende del Viceministro de Telecomunicaciones. ”
“ Director General de Reconversión Agrícola ”
“III. El FONADAL se encuentra bajo dependencia directa en lo administrativo, financiero y técnico del Viceministro de Desarrollo Alternativo. ”
En el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 26973, se realizan los siguientes ajustes:
“Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios”.
“Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca”.
“ h) Ejecutar y supervisar, directa o delegadamente, las funciones del FONADAL asignadas por la Ley N° 1008 y el presente Decreto Supremo. ”
Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 40 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“b) El Director General de Comunicación Social, que en coordinación con la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, dará apoyo informativo al Ministro, Viceministro, Directores Generales y Directores. Difundirá las actividades del Ministerio y sus Instituciones dependientes. Coordinará las relaciones del Ministerio con los medios de prensa. Analizará, registrará y sistematizará la información referida al Ministerio. ”
Las referencias establecidas en los Artículo 36, 37, 38, 39 y 50 del Decreto Supremo N° 26973, bajo la denominación de Director General Administrativo y Director General Jurídico, se sustituyen por las de:
En el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 26973 se realizan las siguientes modificaciones:
“ Centro Nacional Vitivinícola – CENAVIT ”
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y CULTO, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso
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