11 DE ABRIL DE 2003 .- Complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE.
DECRETO SUPREMO N° 26990
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamenta la Ley N° 2446, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional.
Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico orientado al mejor desarrollo de las funciones de los componentes de dicho Poder.
Que es necesario realizar complementaciones al Decreto Supremo N° 26973, con el propósito de perfeccionar la conformación del Poder Ejecutivo y mejorar el desarrollo de sus funciones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE.
CAPITULO II
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 2.- (ARTICULO 12 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). Se modifica el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“II. La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE y la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, dependen del Ministro de la Presidencia. ”
CAPITULO III
MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTICULO 3.- (ARTICULO 14 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“I. El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:
Viceministro de Régimen Interior
Director General de Régimen Interior
Director General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
Director General de Régimen Penitenciario
Viceministro de Defensa Social
Director General de la Hoja de Coca
Director General de Sustancias Controladas
Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
Director General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
Director General de Recaudaciones (bajo dependencia directa del Ministro)
Servicio Nacional de Migración
II. El Servicio Nacional de Migración depende del Viceministro de Régimen Interior.
III. La Dirección General de Registro, Control y Administración desarrolla sus actividades en el marco de la Ley N° 1970 y del Decreto Supremo Reglamentario N° 26143 de 6 de abril de 2001, así como las demás disposiciones conexas, en todo lo que no contradiga al presente Decreto Supremo.
CAPITULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARTICULO 4.- (ARTICULO 16 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). Se modifica la denominación del Director General de Asuntos Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, que figura en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“ Director General de Asuntos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante ”
ARTICULO 5.- (ARTICULO 17 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). Se modifican los incisos h) y j) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 26973, de las funciones del Viceministro de Defensa, con el siguiente texto:
“ h) Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.
CAPITULO V
MINISTERIO DE HACIENDA
ARTICULO 6.- (ARTICULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973).
I. En el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 26973, se adiciona, a la estructura del Ministerio de Hacienda, la:
“ Dirección de Pensiones ”
II. La Dirección de Pensiones depende del Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales.
CAPITULO VI
MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTICULO 7.- (ARTICULO 20 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“III. El Ministerio de Desarrollo Sostenible ejerce tuición sobre el Sistema de Recursos Naturales Renovables – SIRENARE, el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, el Directorio Único de Fondos – DUF, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR. ”
CAPITULO VII
MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS
ARTICULO 8.- (ARTICULO 24 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). Se modifica el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“II. El Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales depende del Viceministro de Telecomunicaciones. ”
CAPITULO VIII
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS
ARTICULO 9.- (ARTICULO 32 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973).
I. En el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 26973, se adiciona, bajo dependencia del Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, el:
“ Director General de Reconversión Agrícola ”
II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“III. El FONADAL se encuentra bajo dependencia directa en lo administrativo, financiero y técnico del Viceministro de Desarrollo Alternativo. ”
ARTICULO 10.- (ARTICULO 33 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). En el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 26973, se realizan los siguientes ajustes:
“Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios”.
“Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca”.
“ h) Ejecutar y supervisar, directa o delegadamente, las funciones del FONADAL asignadas por la Ley N° 1008 y el presente Decreto Supremo. ”
CAPITULO IX
APOYO DIRECTO
ARTICULO 11.- (ARTICULO 40 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 40 del Decreto Supremo N° 26973, de la siguiente manera:
“b) El Director General de Comunicación Social, que en coordinación con la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, dará apoyo informativo al Ministro, Viceministro, Directores Generales y Directores. Difundirá las actividades del Ministerio y sus Instituciones dependientes. Coordinará las relaciones del Ministerio con los medios de prensa. Analizará, registrará y sistematizará la información referida al Ministerio. ”
CAPITULO X
DIRECTORES GENERALES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS DE LOS MINISTERIOS
ARTICULO 12.- (ARTICULO 42 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). Las referencias establecidas en los Artículo 36, 37, 38, 39 y 50 del Decreto Supremo N° 26973, bajo la denominación de Director General Administrativo y Director General Jurídico, se sustituyen por las de:
Director General de Asuntos Administrativos y,
Director General de Asuntos Jurídicos
CAPITULO XI
TUICION Y DEPENDENCIA
ARTICULO 13.- (ARTICULO 42 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). En el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 26973 se realizan las siguientes modificaciones:
Se suprime de la dependencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE.
Se modifica la denominación de Centro Vitivinícola, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico, de la siguiente manera:
“ Centro Nacional Vitivinícola – CENAVIT ”
CAPITULO XII
CONAPES
ARTICULO 14.- (ARTICULO 49 DEL DECRETO SUPREMO N° 26973). En el Parágrafo II del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 26973 que establece la conformación del CONAPES, se incluye al Ministro de Minería e Hidrocarburos y al Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 15.- (RECURSOS FINANCIEROS Y FISICOS).
I. Para garantizar y enmarcarse en el ámbito de responsabilidades de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, se restituyen todos los recursos financieros que figuraban en el Presupuesto del ex – Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo – SNOPE a favor del Ministerio de la Presidencia, quien registrará el mismo en una actividad, bajo la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
II. Asimismo, al haber asumido todas las competencias del ex –SNOPE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia recibirá la transferencia del total de los activos fijos e intangibles pertenecientes al ex – SNOPE.
ARTICULO 16.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y CULTO, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso