17 DE ABRIL DE 2003 .- Autorizar la transferencia de 5 bienes inmuebles a favor de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.
DECRETO SUPREMO N° 26997
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1732 de Pensiones, de 29 de noviembre de 1996, dispuso la liquidación de los entes gestores de la seguridad social boliviana, encomendando el proceso a liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24433 de 12 de diciembre de 1996, asigna a la Unidad de Reordenamiento, la responsabilidad de manejo y disposición de los recursos económicos emergentes del proceso de liquidación de los entes gestores, con el fin de entregarlos al Tesoro General de la Nación, para que el pago de haberes y beneficios sociales al personal de los mismos, de las rentas en curso de pago, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al Tesoro General de la Nación de los recursos anticipados para esos propósitos.
Que el Poder Legislativo en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 8 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaría, autoriza al Ministro de Hacienda a recibir de la liquidación de las entidades comprendidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, la transferencia de bienes inmuebles por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Pensiones.
Que a fin de ejecutar el Artículo 18 de la Ley N° 2042, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la transferencia de algunos de los bienes inmuebles de los entes gestores de la seguridad social en Liquidación, a efecto de que el Ministerio de Hacienda pueda cumplir con convenios suscritos con diferentes universidades públicas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar la transferencia de 5 bienes inmuebles a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).
I. Se autoriza la transferencia a título oneroso, según los respectivos avalúos, de los inmuebles enumerados a continuación, que forman parte del patrimonio de los entes gestores de la seguridad social boliviana en liquidación, a favor del Ministerio de Hacienda, para que éste, a su vez, los transfiera a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Inmuebles a ser transferidos:
Inmueble código 2-01-016
Propietario: Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A.
Ubicación: Calle Libertad N° 368, zona central – Santa Cruz de la Sierra
Precio de avalúo: $us. 222.996,48
Inmueble código 2-01-004
Propietario: Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud
Ubicación: Calle Colon N° 58, zona central – Santa Cruz de la Sierra
Precio de avalúo: $us. 1.406.988,74
Inmueble código 2-01-002
Propietario: Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril
Ubicación: Calle Bolívar N° 228, 236 y 238, zona central – Santa Cruz de la Sierra
Precio de avalúo: $us. 701.144,00
Inmueble código 2-01-014
Propietario: Fondo de Pensiones de la Banca Estatal
Ubicación: Calle Bolivar N° 217 - 219, zona central – Santa Cruz de la Sierra
Precio de avalúo: $us. 468.872,28
Inmueble código 2-01-001
Propietario: Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada
Ubicación: Avenida Cristóbal de Mendoza N° 900, 2do. anillo – Santa Cruz de la Sierra
Precio de avalúo: $us. 380.303,92
II. La transferencia de los bienes inmuebles señalados en el parágrafo precedente, será realizado a cuenta del Ministerio de Hacienda directamente a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
III. La transferencia deberá contar previamente con la aceptación expresa de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, a los informes técnico-legales que describen las características y situación legal de los inmuebles citados.
ARTICULO 3.- (PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO - CONTABLE). El Ministerio de Hacienda deberá realizar el procedimiento presupuestario – contable pertinente para regularizar las operaciones señaladas en el Artículo precedente.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 26655 de 20 de junio de 2002.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.