Abrogada
17 DE ABRIL DE 2003 .- Inclusión de los paneles fotovoltaicos a la nomina de bienes de capital (NANDINA).
DECRETO SUPREMO N° 26998
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en el marco del Plan Bolivia, como pilar fundamental del desarrollo y la lucha contra la pobreza, determinó dar prioridad a la ejecución de planes y proyectos de impacto social, que contribuyan a mejorar las condiciones de desarrollo económico y humano de las poblaciones menos favorecidas del país.
Que mediante Decreto Supremo N° 25704 de 14 de marzo de 2000 se aprueba la nómina de bienes de capital, contenida en su Anexo, sujeta al pago de Gravamen Arancelario (GA) del 5% y 0% de bienes producidos y no producidos en la subregión, según corresponda para las importaciones con destino al país.
Que el citado Decreto Supremo no incluye a los paneles solares fotovoltaicos dentro la nómina de bienes de capital, razón por la que el Ministerio de Servicios y Obras Públicas solicitó la inclusión de dichos paneles, por tratarse del componente fundamental de un sistema fotovoltaico que convierte la energía solar en electricidad, siendo, además, una fuente de energía limpia disponible e inagotable que no causa contaminación del medio ambiente, para cubrir la demanda de este insumo en los servicios domésticos de salud, educación, comunicación y, sobre todo, de producción en el área rural.
Que para fortalecer el desarrollo de la electrificación rural, se considera favorable la utilización de sistemas fotovoltaicos como una alternativa energética para la electrificación de áreas rurales dispersas, coadyuvando a la formación de empresas rurales de electricidad, la ocupación de mano de obra local para la instalación y mantenimiento de los mismos, y la reducción de costos en electrificación rural enmarcados dentro del Plan Bolivia de Electrificación Rural.
Que los paneles solares fotovoltaicos están considerados como bienes de capital y no son fabricados ni ensamblados en la subregión Andina; por lo que, corresponde su inclusión en la nómina de bienes de capital aprobado por el citado Decreto Supremo N° 25704.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- (INCLUSION DE LOS PANELES FOTOVOLTAICOS A LA NOMINA DE BIENES DE CAPITAL). Se Incluye dentro delAnexo del Decreto Supremo N° 25704 de 14 de marzo de 2000 que aprueba la nómina de bienes de capital los “paneles solares fotovoltaicos” con un Gravamen Arancelario – GA del 0 % cuyo código y designación arancelaria en el texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones – NANDINA es:
Código NANDINA | Designación de la Mercancía | % GA
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8541.40 8541.40.10.00 | -8541 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles -8542 Células fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o paneles | 0
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.