17 DE ABRIL DE 2003 .- Autorizar al T. G. N., subrogar la deuda de la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE (Crédito Japonés B C1).
DECRETO SUPREMO N° 26999
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio Subsidiario del Crédito Japonés BV-C1 suscrito el 15 de mayo de 1989 entre la República de Bolivia y el Banco Central de Bolivia - BCB, denominado Contrato de Transferencia de Fondos y Ejecución del Programa, se transfiere al BCB para su administración, un importe de Yenes Japoneses 7,250,000,000.- para su canalización a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE y el Servicio Nacional de Caminos - SNC.
Que el Contrato de Financiamiento Nº 161/89 suscrito el 22 de junio de 1989 entre el BCB y ENFE, transfiere la suma de Yenes Japoneses 1,196,250,000.- a ENFE para la importación de bienes y servicios japoneses, para mejorar los sistemas ferroviarios de las redes oriental y occidental.
Que el Decreto Supremo N° 26341 de 29 de septiembre de 2001 autoriza al Tesoro General de la Nación, a subrogarse los adeudos de ENFE, entre los cuales no se considera la cuota parte transferida por el BCB a ENFE del Crédito Japonés BV-C1.
Que ENFE por no contar con disponibilidad de recursos en sus cuentas fiscales, como consecuencia de la capitalización, mantiene un saldo deudor del crédito BV-C1 a favor del BCB, razón por la cual el Tesoro General de la Nación viene cubriendo la mencionada obligación ante el organismo acreedor.
Que el Gobierno del Japón dentro de la renegociación del Club de Paris VIII en el marco de la iniciativa HIPC II, ha condonado en un 100% entre otros, esta obligación, para permitir que la República de Bolivia pueda llevar adelante la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza a través de sus municipios.
Que es necesario dictar una norma legal que autorice al Tesoro General de la Nación subrogarse este adeudo, para regularizar contablemente con el BCB, el saldo en mora que asciende a Yenes Japoneses 997,265,235.34.-
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Tesoro General de la Nación, subrogar la deuda de la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Tesoro General de la Nación a subrogarse el saldo en mora de la deuda de la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, por el Crédito Japonés BV-C1.
ARTICULO 3.- (EJECUCION). La subrogación de la deuda mencionada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será ejecutada por parte del Tesoro General de la Nación con cargo a las deudas que pueda tener la República con ENFE, por concepto de compensaciones, transferencias y otros conceptos.
ARTICULO 4.- (MODIFICACION). Se autoriza al Tesoro General de la Nación modificar los respectivos convenios con el Banco Central de Bolivia - BCB, a fin de asumir la obligación del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en las condiciones originales externas.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.