17 DE ABRIL DE 2003 .- Modificar el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 26094 de 2 /03/ 2001 y, el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26302 de 1 /09/ 2001.
DECRETO SUPREMO N° 27003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001, fue aprobado el nuevo Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad.
Que el Artículo 59, Medición y Facturación, del nuevo Reglamento de Precios y Tarifas, entre otras, establece la prohibición de incluir en las facturas, cobros que no tengan relación directa con el suministro y sus excepciones.
Que entre los casos de excepción, se consigna la tasa por alumbrado público y la tasa de aseo y recojo de basura que disponga la autoridad correspondiente, en sujeción a las Leyes vigentes.
Que la inclusión en la factura facilita el pago de obligaciones de los consumidores con los distribuidores, situación que debe viabilizarse, siempre y cuando, los obligados acepten dicha inclusión.
Que mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad, cuyo Artículo 18 establece que solo se procederá al corte de suministro de electricidad al consumidor, por falta de pago del consumo de electricidad; ningún otro concepto que pueda incluirse en forma eventual en la factura, será causal de corte de suministro de electricidad.
Que mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1 de septiembre de 2001, se aprobó el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, cuyo Artículo 32 establece los importes que serán incluidos en la factura por consumo de electricidad.
Que el Artículo 67 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, faculta al Poder Ejecutivo su reglamentación.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presenteDecreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001 y, el Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26302 de 1 de septiembre de 2001.
ARTICULO 2.-(MODIFICACION REGLAMENTO DE PRECIOS Y TARIFAS DE LA LEY DE ELECTRICIDAD).
I. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 59 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 26094, de la siguiente manera:
“Las facturas se emitirán mensualmente e incluirán toda la información que determine la Superintendencia, necesaria para su verificación y cancelación. No se incluirá en las facturas ningún cobro que no tenga relación directa con el suministro, excepto la tasa por alumbrado público, la tasa de aseo y recojo de basura y, el cobro de los Certificados de Aportación que los cooperativistas asuman de manera expresa y voluntaria.”
II. Se incluye un párrafo adicional en el Artículo 59 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 26094, con el siguiente texto:
“En todos los casos, el corte del servicio eléctrico solo procederá por falta de pago del servicio eléctrico, conforme a lo determinado por el Artículo 18 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad.”
ARTICULO 3.-(MODIFICACION REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD). Se incluye un párrafo en el Artículo 32 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 26302, con el siguiente texto:
“ Los importes resultantes del cobro de los Certificados de Aportación que los Cooperativistas asuman de manera expresa y voluntaria.”
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.