29 DE ABRIL DE 2003 .- Promover, desarrollar y sostener el mercado interno nacional, para fomentar el consumo de la producción de bananos resultantes de los Proyectos de Desarrollo Alternativo.
DECRETO SUPREMO N° 27018
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la responsabilidad compartida, el Estado Boliviano ha puesto en marcha diversos programas de desarrollo alternativo financiados por la comunidad internacional, mediante los que se han desarrollado cultivos de distintos productos en cantidades suficientes para atender el mercado interno y el mercado de exportación, en condiciones de óptima calidad y precio.
Que con la finalidad de reconocer el emprendimiento empresarial y la inversión económica de miles de familias, que habiendo sustituido el cultivo de la hoja de coca por otros productos lícitos, actualmente requieren que el Poder Ejecutivo genere condiciones propicias para el desarrollo del mercado interno, alentando la actividad productiva resultante de los proyectos de Desarrollo Alternativo.
Que la incorporación del banano en la dieta alimenticia de la población nacional, constituye un aporte nutricional importante para combatir los índices de desnutrición de la población y proteger a la niñez, tarea definida como prioritaria por el Gobierno Nacional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, desarrollar y sostener el mercado interno nacional, para fomentar el consumo de la producción de bananos resultantes de los Proyectos de Desarrollo Alternativo, establecidos o por establecerse en las provincias del Trópico de Cochabamba.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).
I. Se dispone la adquisición preferencial de la producción de bananos resultantes de proyectos de Desarrollo Alternativo, por las siguientes entidades del Estado:
Entes gestores de salud (hospitales).
Prefecturas (albergues y centros asistenciales).
Gobierno Central (Régimen Penitenciario, Fuerzas Armadas y Policía).
II. Asimismo, el Poder Ejecutivo diseñará y definirá programas de cofinanciamiento en coordinación con los Gobiernos Municipales, con el propósito de incentivar la adquisición de bananos para sus programas de alimentación y desayuno escolar.
III. Para la gestión correspondiente al año 2003, el Gobierno a través de sus diferentes instancias y en coordinación con los Gobiernos Municipales, garantizará la adquisición de un millón de bananos semanales, hasta por cuarenta semanas de cinco días hábiles, destinados a los programas de alimentación y desayuno escolar.
IV. Durante el año 2003 el precio de venta al por mayor de este producto puesto en Municipio no será mayor a Bs. 30,00.- por gaveta madurada, de 120 unidades.
ARTICULO 3.- (ESTRATEGIA DE MEDIANO Y LARGO PLAZO).
I. En los seis meses siguientes a la promulgación del presente Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo diseñará una estrategia de mediano y largo plazo para desarrollar y sostener la adquisición y distribución de este producto en el mercado interno.
II. Esta estrategia contemplará criterios incrementales para el consumo de bananos en el mercado interno, de manera gradual, de acuerdo a las condiciones actuales de este mercado y las proyecciones de su crecimiento.
El Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios a través de sus Proyectos de Desarrollo Alternativo, tomará las medidas necesarias para asegurar la provisión de este producto, a precio de mercado y con la correspondiente certificación de origen.
ARTICULO 4.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Hacienda queda encargado de realizar las gestiones necesarias para financiar esta iniciativa y de establecer las fuentes presupuestarias correspondientes, tanto en lo que se refiere a los requerimientos para la gestión 2003, como para las acciones que se determinen en la estrategia de adquisición y distribución de mediano y largo plazo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda; Desarrollo Sostenible y, Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos,Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.