29 DE ABRIL DE 2003 .- Realizar complementaciones a los Decretos Supremos Nº 26973 de 27 /03/ 2003, N° 26990 de 11 /04/ 2003 y N° 27004 de 17 /04/ 2003 (Organización del Poder Ejecutivo).
DECRETO SUPREMO N° 27019
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, establecen las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, competencias, atribuciones y, asimismo, disposiciones de orden y aplicación general, tanto para la estructura central como para las entidades que lo componen.
Que para adecuar la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE a la tipología establecida en la Sección I, Capítulo II Título IV del Decreto Supremo N° 26973, es necesario establecer las diferencias entre Instituciones Públicas que cuentan con Directorio e Instituciones Públicas que no cuentan con dicha instancia.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a la Ley N° 2446 y el Decreto Supremo N° 26973, requiere que sea precisado el nombre y, consecuentemente, competencias de una de las Direcciones Generales bajo dependencia del Viceministro de Defensa.
Que es necesario establecer la tuición de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB y de Radio Illimani, con el objeto de que la supervisión y control a ser ejercido, tengan los criterios técnicos necesarios para su implementación.
Que es necesario precisar la dependencia y los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de las dependencias del Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones a los Decretos Supremos Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, N° 26990 de 11 de abril de 2003 y N° 27004 de 17 de abril de 2003.
CAPITULO II
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 2.- (UNIDAD DE ANALISIS DE POLITICAS SOCIALES Y ECONOMICAS).
I. La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE es una Institución Pública Desconcentrada con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia y su característica de organización se enmarca en las directrices establecidas en el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 26973.
II. En el marco de lo establecido en el Parágrafo precedente, la autonomía de gestión administrativa le permite contar con una categoría programática registrada en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 3.- (TUICION).
I. La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM ejerce tuición sobre la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB y Radio Illimani.
II. UNICOM, en el marco del ejercicio de la tuición establecida en el Parágrafo precedente, podrá supervisar el cumplimiento de las normas, políticas, objetivos y resultados institucionales; así como, determinar realización de auditorias especiales, según lo establecido en la Ley N° 1178 – SAFCO.
CAPITULO III
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ARTICULO 4.- (ARTICULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 26990).
I. LadenominacióndeDirector General de Asuntos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante establecida en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26990, se modifica de la siguiente manera:
“ Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y, de Marina Mercante ”
II. Dependiente del Ministro de Defensa Nacional, se crea la Unidad de Cooperación Externa y Asistencia Humanitaria; su estructura y funciones serán definidas mediante Resolución Ministerial.
CAPITULO IV
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS
ARTICULO 5.- (ARTICULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 27004). Se sustituye el contenido del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27004 de 17 de abril de 1003, con el siguiente texto:
“ ARTICULO 4.- (MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS).La Dirección General de Reconversión Agrícola – DIRECO y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL, dependientes del Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, funcionarán en el marco del Presupuesto asignado a dicho Ministerio para la presente gestión; así como, con aportes de la Cooperación Internacional. ”
CAPITULO V
DISPOSICION FINAL
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso , Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.