06 DE MAYO DE 2003 .- Adecuar el funcionamiento del Registro Internacional Boliviano de Buques a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 27023
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26256 de 20 de Julio de 2001, se establece la Norma Marco para el Registro de Buques y artefactos navales que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana. El Registro Internacional Boliviano de Buques adoptó un Sistema de Registro Abierto que elimina las restricciones concernientes a la nacionalidad y residencia de los propietarios de los buques, bajo la condición del cumplimiento de las normas relacionadas con la navegabilidad, seguridad marítima, prevención y control de contaminación, formación, titulación y guardia de la gente de mar, normas técnicas, sociales y de materia fiscal.
Que la estructura del Poder Ejecutivo ha sido modificada por la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo y por el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que es necesario adecuar el funcionamiento del Registro Internacional Boliviano de Buques a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, en el marco de lo previsto por el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 26973.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el funcionamiento del Registro Internacional Boliviano de Buques a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, establecida por la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 2.-(NATURALEZA INSTITUCIONAL).
I. Se adecua el Registro Internacional Boliviano de Buques, cuya sigla es RIBB, como Institución Pública Desconcentrada, cuyas funciones operativas especializadas, delegadas por el Ministerio de Defensa Nacional son las siguientes:
El RIBB es una persona jurídica de derecho público, tiene independencia de gestión administrativa, legal, técnica y con competencia nacional. Está bajo dependencia del Ministerio de Defensa Nacional.
El RIBB por la responsabilidad de sus funciones operativas especializadas y competencias contará con personal civil y militar naval.
II. La estructura y funciones del RIBB serán definidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 3. (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se derogan los Artículos 16,17-I y II , Titulo IV Artículo 21, al 41, Titulo VI Artículo 47 al 49 del Decreto Supremo N° 26256, de 20 de julio de 2001.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.