08 DE MAYO DE 2003 .- Se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición CONAN.
DECRETO SUPREMO N° 27029
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es un derecho de la población boliviana el acceso a una buena Alimentación y Nutrición, por lo que es obligación del Estado y la Sociedad Civil, velar por el cumplimiento de este derecho, en especial de los grupos poblacionales más vulnerables.
Que es una prioridad nacional, asumida mediante compromisos internacionales, reducir la morbimortalidad infantil, las tasas de desnutrición crónica en los niños menores y la malnutrición por carencia de micronutrientes; en especial las anemias nutricionales, la hipovitaminosis A y los desordenes por deficiencia de yodo.
Que dentro del Plan Bolivia y con el fin de reducir los índices de pobreza, mejorar el rendimiento escolar y aumentar la productividad laboral, el Gobierno Nacional ha priorizado las políticas de alimentación y nutrición destinadas a la población boliviana, en especial a niños y mujeres.
Que es necesario establecer mecanismos que aseguren la conducción articulada y concertada de un Plan Nacional de Alimentación y Nutrición que permitan el compromiso y participación organizada y concertada del Estado y la Sociedad Civil Organizada en su conjunto.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición.
ARTICULO 2.- (CREACION). En el marco de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición – CONAN, como organismo encargado de impulsar y coordinar la participación interinstitucional e intersectorial para la formulación y seguimiento de las Políticas Nacionales de Alimentación y Nutrición en el país.
ARTICULO 3.- (CONFORMACION). El CONAN estará conformado, además de invitados o representantes de otras Instituciones, por miembros de las siguientes instituciones:
Presidencia de la República a través del Despacho de la Primera Dama de la Nación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Desarrollo Sostenible.
Ministerio de Desarrollo Económico.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Salud y Deportes.
Ministerio de Trabajo.
Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
ARTICULO 4.- (FUNCIONAMIENTO). La Presidencia del CONAN será ejercida por la Primera Dama de la Nación y la Secretaría Técnica será responsabilidad de un representante del Ministerio de Salud y Deportes. Ambas Instituciones quedan encargadas de elaborar y hacer aprobar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento de Organización del CONAN.
ARTICULO 5. (DISPOSICION ADICIONAL).- La asistencia a reuniones y las actividades del CONAN no serán remuneradas y, el funcionamiento del Consejo no representará erogación alguna de recursos financieros por parte Tesoro General de la Nación.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Educación, Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.