21 DE MAYO DE 2003 .- Autorizar la transferencia y regularizar la internación de la aeronave Beechcraft 1900C Serie U 3, FA 043 (FAB).
DECRETO SUPREMO N° 27043
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los informes de Auditoria N° EX/EP03/J99-R1 y N° EX/EPO/99-C1 de la Contraloría General de la República, recomiendan que el Ministerio de Defensa Nacional realice los tramites necesarios para regularizar la internación de la aeronave Beechcraft 1900C Serie UA-3 FAB 043 a territorio boliviano.
Que la aeronave Beechcraft 1900C Serie UA-3 FAB 043, sufrió un accidente, por lo cual se autorizó la salida de la aeronave para su reparación en los Estados Unidos de América, habiendo a la fecha reingresado a territorio nacional.
Que el Artículo 131 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que los bienes destinados para uso de las Fuerzas Armadas, están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean estos fiscales, aduaneros o municipales.
Que actualmente la aeronave Beechcraft 1900C Serie UA-3 FAB-043 se encuentra en depósito, sin uso alguno y en franco proceso de deterioro, causando grave perjuicio al Estado; por lo que, es necesario establecer su uso racional en beneficio de una institución del Estado Boliviano.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es el de autorizar la transferencia y regularizar la internación de la aeronave Beechcraft 1900C Serie UA-3, FAB-043.
ARTICULO 2.-(TRANSFERENCIA). Se autoriza transferir la aeronave Beechcraft 1900C Serie UA-3, FAB-043 a favor de la Fuerza Aérea Boliviana, de conformidad a lo establecido en los Artículos 182 y 184 del Decreto Supremo N° 25964 de 21 de Octubre de 2000.
ARTICULO 3-(LIBERACION DEL PAGO DE IMPUESTOS).
I. Se dispone la liberación del pago de impuestos aduaneros y tributarios para regularizar la internación y reinternación a territorio boliviano de la aeronave Beechcraft 1900C Serie UA-3 FAB-043, de conformidad a lo previsto por el Artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
II. El Ministerio de Hacienda será el responsable del trámite de internación definitiva, con la sola presentación del contrato de compraventa, como documento respaldatorio, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24783 de 31 de julio de 1997.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Hugo Carvajal Donoso, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Juan Walter Subirana Suárez, Luis Carlos Sánchez Escobar Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.