30 DE MAYO DE 2003 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el Servicio Pre – Militar voluntario y el calendario de instrucción militar.
DECRETO SUPREMO N° 27057
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24527 de 17 de Marzo de 1997, dispone que el Servicio Pre - Militar, es voluntario para estudiantes varones de Cuarto Curso del nivel secundario.
Que el actual calendario de Instrucción Militar, contempla el inicio del Servicio Pre - Militar, desde la primera quincena de febrero, concluyendo la segunda quincena de diciembre, constituyéndose para los estudiantes del cuarto curso de secundaria los meses de diciembre y enero críticos por los exámenes finales, exámenes de ingreso a Universidades e Institutos Militares, cursos pre-universitarios, viajes de promoción y otras actividades estudiantiles.
Que el Servicio Pre – Militar voluntario, ha sido ampliado para estudiantes mujeres, permitiendo que la instrucción militar sea impartida en forma mixta, habiendo obtenido resultados satisfactorios.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el Servicio Pre – Militar voluntario y el calendario de instrucción militar.
ARTICULO 2.- (DEL SERVICIO PRE MILITAR).
I. Se amplia el alcance del Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 24527 de 17 de Marzo de 1997, “Disponiendo que el Servicio Pre – Militar es voluntario también para estudiantes mujeres”.
II. El Servicio Pre – Militar voluntario, convocará a estudiantes varones y mujeres a partir del Tercero de Secundaria, de acuerdo a reglamentación elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 3.- (UNIFORME). En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, el uniforme que debe ser usado en las instrucciones y entrenamientos militares por los Pre - Militares voluntarios, será de color kaki.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso