06 DE JUNIO DE 2003 .- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por el Decreto Supremo N° 26276 de 5 /08/ 2001 y sus posteriores modificaciones
DECRETO SUPREMO N° 27064
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001 y sus posteriores modificaciones, fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
Que para garantizar el abastecimiento de la Gasolina de Aviación Grado 100 en el mercado interno, es necesario ampliar el plazo de adecuación de este producto.
Que también es imperioso incrementar la producción de Diesel Oil en el país, para cuyo efecto es imprescindible armonizar las especificaciones de este combustible con los países del MERCOSUR, situación que permitirá además, al Tesoro General de la Nación, recaudar mayores ingresos por concepto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD y de esta manera reducir su importación.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por el Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001 y sus posteriores modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1.- Se amplía el plazo de seiscientos veintinueve (629) días calendario establecido en el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 26870 de 17 de diciembre de 2002, a novecientos noventa y cuatro (994) días calendario, para la adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100, correspondiente a la Tabla de Especificaciones N° 5 del Anexo A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001.
El plazo de adecuación se computará a partir del 10 de agosto de 2001.
2.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 7 del Anexo A, correspondiente al Diesel Oil en las casillas correspondientes a Punto de Inflamación y Destilación Engler (760 mmHg) 90% vol., de la siguiente forma:
ORIENTE | OCCIDENTE
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MIN. | MAX. | MIN. | MAX.
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| Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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Punto de inflamación | 38(100,4) | 38(100,4) | °C (°F) | D-93
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Destilación Engler (760 mmHg) 90% vol. | 282 (540) | 382(720) | 282 (540) | 382(720) | °C (°F) | D-86
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.