06 DE JUNIO DE 2003 .- Crea las Inspectorías Adjuntas para Derechos Humanos en las Fuerzas Armadas de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 27067
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado consagra el respeto a los Derechos Humanos.
Que la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992 – Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, crea la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, teniendo bajo su dependencia a la Dirección para Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la que ejerce control sobre el trabajo de las Direcciones que, para proteger esos derechos, existen en el Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
Que es necesario fortalecer con la normatividad legal, a las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas, para la ejecución de políticas que aseguren el respeto a los Derechos humanos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear las Inspectorías Adjuntas para Derechos Humanos en las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTICULO 2.- (CREACION DE INSPECTORIAS). Se crean las Inspectorías Adjuntas para Derechos Humanos en cada Fuerza, con las responsabilidades específicas de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías del personal militar, cadetes, alumnos, conscriptos, premilitares y civiles de las Fuerzas Armadas de la Nación, tanto en sus relaciones individuales dentro del mismo nivel jerárquico como en la interdependencia de jefatura y subordinación, con atribuciones de investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de queja, los actos u omisiones que violen dichos derechos y representarlos ante los organismos competentes para proceso de sus autores.
ARTICULO 3.- (DESIGNACIONES). Los Inspectores Adjuntos de Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval serán designados por cada Comandante de Fuerza.
ARTICULO 4.- (DEPENDENCIA). Las Direcciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pasan a depender de las Inspectorías Adjuntas, debiendo los Comandantes Generales de cada Fuerza adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.