Abrogada
06 DE JUNIO DE 2003 .- Consolidar todas las instalaciones militares a favor de las Fuerzas Armadas de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 27068
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución conforme a las necesidades económico – sociales y de desarrollo rural.
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, establece que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la Republica.
Que el Estado Boliviano en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, ha otorgado tierras a las Fuerzas Armadas de la Nación para que puedan desarrollar todas sus actividades propias conforme a ley, destinadas para la instalación de cuarteles e instalaciones militares, granjas, unidades productivas agropecuarias, capitanías de puerto y puestos de avanzada.
Que en cumplimiento de los Artículos 126 y 127 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992 – Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, el patrimonio de las Fuerzas Armadas de la Nación, es de orden publico, no pudiendo ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos, debiendo ser incorporados todos los inmuebles que le ha entregado el Estado Boliviano y forman parte de su activo fijo, de acuerdo a su propia nomenclatura y reglamentación.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto consolidar todas las instalaciones militares a favor de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTICULO 2.- (CONSOLIDACION). En cumplimiento de los Artículos 165 y 168 de la Constitución Política del Estado; los Artículos 126 y 127 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992 – Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y; los Artículos 1 y 4 del Decreto Ley N° 03464, se consolidan a favor de las Fuerzas Armadas de la Nación, todos los cuarteles e instalaciones Militares, polvorines, institutos de formación militar, aeropuertos militares, capitanías de puerto y, tierras rurales y agrícolas que actualmente poseen, para el desarrollo de Unidades productivas agropecuarias, industriales y educativas.
ARTICULO 3. (LEVANTAMIENTO CATASTRAL).
I. El Instituto Geográfico Militar procederá al levantamiento catastral de las instalaciones militares y la respectiva confección de los planos correspondientes, a fin de que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, emita los títulos ejecutoriales de acuerdo a lo previsto por el Parágrafo I del Artículo 44 de la Ley N° 1715 y sus Disposiciones Reglamentarias.
II. Por razones de seguridad nacional, el levantamiento catastral será efectuado únicamente en lo concerniente a la superficie del terreno, con la finalidad de preservar los secretos Militares, por lo que no se consignaran las edificaciones ni otros detalles que vulneren dicha seguridad.
ARTICULO 4.- (INSCRIPCION). La Inscripción en el registro de Derechos Reales, se efectuara en cada distrito Judicial en donde se encuentren estas propiedades agrarias, quedando liberadas del pago de todo tipo de impuestos y tasas de acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.