12 DE JUNIO DE 2003 .- Autorizar la suscripción de un contrato de préstamo con el BID por $us. 36.000.000 (Programa de Reforma Educativa Segunda Fase).
DECRETO SUPREMO N° 27070
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Nacional, contribuir en el proceso de Reforma Educativa, en los ocho años de escolaridad primaria obligatoria y profundizar las transformaciones institucionales iniciadas en el sistema educativo boliviano desde 1994; a través del fortalecimiento de la gestión del sistema educativo, la consolidación de la implantación de la reforma curricular en los ocho años de enseñanza obligatoria y, el mejoramiento de la calidad de la formación inicial de los maestros y la gestión de las instituciones de formación docente.
Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo por un monto de hasta $us. 36.000.000.- (Treinta y seis millones 00/100 de Dólares Americanos), destinados a financiar el Programa de Reforma Educativa Segunda Fase, o su equivalente en otras monedas, con recursos del Fondo de Operaciones Especiales.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato, a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
ARTICULO 2.-(SUSCRIPCION DE CONTRATO). Se autoriza al Ministro de Hacienda o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 36.000.000.- (Treinta y seis millones 00/100 de Dólares Americanos), destinados a financiar el Programa de Reforma Educativa Segunda Fase.
ARTICULO 3.-(TRASPASO DE RECURSOS). Se autoriza al Tesoro General de la Nación a traspasar los recursos del préstamo establecido en el Artículo precedente, mediante Convenio Subsidiario al Ministerio de Educación como Organismo Ejecutor del Programa.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.