12 DE JUNIO DE 2003 .- Establecer las condiciones para la conclusión de la Primera Fase del Proyecto Múltiple Misicuni.
DECRETO SUPREMO N° 27072
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 951 de 22 de octubre de 1987, crea la Empresa Misicuni como entidad de derecho público, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni en la ciudad de Cochabamba.
Que por Decreto Supremo N° 24633 de 27 de mayo de 1997, el Poder Ejecutivo homologa la Resolución de Directorio de la Empresa Misicuni N° 02/97 y, autoriza la adjudicación de la construcción de las obras del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri - Serkheta al Consorcio ASTALDI – ICE.
Que por Decreto Supremo N° 24841 de 12 de septiembre de 1997, se autorizó al Directorio de la Empresa Misicuni a suscribir el Contrato de Construcción del Túnel de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta con la Asociación Accidental ASTALDI – ICE.
Que la Empresa Misicuni en cumplimiento del Decreto Supremo N° 24841, ha suscrito con la Asociación Accidental ASTALDI – ICE los contratos de obra contenidos en los instrumentos públicos N° 2263/97 y 2264/97 otorgados ante el Notario de Gobierno en el Departamento de Cochabamba; instrumentos que fueron modificados por las adendas signadas con los Nros. 701/2001 y 702/2001.
Que el 9 de enero de 2002, mediante comunicación N° PM1-GP/003-02, el Consorcio ASTALDI – ICE comunicó a la Empresa Misicuni, su decisión de resolver el contrato N° 2263/97 alegando incumplimiento de cláusulas contractuales.
Que el 25 de enero de 2002, la Empresa Misicuni procedió a su vez a resolver el contrato contenido en el instrumento público N° 2263/97 y su adenda, alegando también incumplimiento por parte del Contratista.
Que por Decreto Supremo N° 26529 de 25 de febrero del 2002 se homologó la Resolución de Directorio de la Empresa Misicuni N° 01/02 de 24 de enero de 2002, que autoriza resolver el contrato No. 2263/97 suscrito con la Asociación Accidental ASTALDI – ICE.
Que las resoluciones contractuales planteadas por la Empresa Misicuni y el Contratista, derivaron en un proceso arbitral sustentado ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
Que el proceso arbitral señalado, involucra al contrato N° 2263/97 y su adenda en su totalidad y, a una parte del contrato N° 2264/97 con su respectiva adenda.
Que el plazo para la entrega de las obras del contrato contenido en el instrumento N° 2264/97 ha concluido el 11 de marzo de 2003.
Que la Empresa Misicuni con el fin de evitar contingencias que afectan al Proyecto Múltiple y buscando la ejecución inmediata del mismo, inició un proceso de negociación con el Contratista, en búsqueda de una solución que permita ejecutar el Proyecto y dejar sin efecto el proceso arbitral.
Que es intención del Poder Ejecutivo cumplir con la oferta de agua potable para Cochabamba y alcanzar los objetivos del Proyecto Múltiple en el plazo más breve posible, a efecto de satisfacer las necesidades y los requerimientos de la población del Departamento de Cochabamba, en los componentes de agua potable, riego y electricidad.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones para la conclusión de la Primera Fase del Proyecto Múltiple Misicuni.
ARTICULO 2.-(DESISTIMIENTO). Se autoriza a la Empresa MISICUNI desistir del proceso arbitral N° 11974/KGA y, dejar sin efecto la Resolución del contrato N° 2263/97 y su respectiva Adenda, siempre y cuando la Asociación Accidental ASTALDI – ICE, presente al mismo tiempo igual desistimiento y deje sin efecto su decisión de Resolución del contrato contenida en la Comunicación N° PMI – GP/003-02.
ARTICULO 3.- (ACCIONES ADMINISTRATIVAS). Se autoriza a la Empresa Misicuni dejar sin efecto las acciones administrativas correspondientes a los contratos N° 2263/97 y N° 2264/97, incluyendo la aplicación de multas y penalizaciones calculadas hasta la fecha para ambos contratos.
ARTICULO 4.-(ENMIENDAS). Se autoriza a la Empresa Misicuni suscribir las enmiendas a los contratos N° 2263/97 y N° 2264/97, con la Asociación Accidental ASTALDI – ICE, de tal manera que se ejecuten las acciones necesarias para que en el plazo de 14 meses, computables a partir de la suscripción de las enmiendas, se concluya la construcción de las obras del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri – Serkheta.
ARTICULO 5.-(CONSTRUCCION). La construcción de las obras señaladas en el Artículo anterior, no podrá exceder la suma de $us. 61.500.000.-, (Sesenta y un millones quinientos mil 00/100 Dólares Americanos), monto menor al originalmente previsto para la construcción de las obras del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta.
ARTICULO 6.- (CONTRATACION). Se autoriza a la Empresa Misicuni efectuar la contratación de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, para la construcción de las obras de aducción complementarias que permitan asegurar la provisión de aproximadamente 500 lts/seg (quinientos litros por segundo) de agua a Cochabamba.
ARTICULO 7.- (COSTO TOTAL). El costo total de las obras señaladas en los Artículos precedentes, que corresponden a la Fase I del Proyecto Múltiple Misicuni, no podrán exceder el monto de $us 62.900.000.- (Sesenta y dos millones novecientos mil 00/100 Dólares Americanos), monto originalmente previsto para la construcción del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta, que no incluía las obras previstas en el Artículo anterior.
ARTICULO 8.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda tramitar y contratar el financiamiento necesario con la Corporación Andina de Fomento – CAF, para que la Empresa Misicuni pueda concluir las obras señaladas en los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 9.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se deroga el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26529 de 25 de febrero de 2002.
II. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda; Servicios y Obras Públicas y; Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.