18 DE JUNIO DE 2003 .- Complementar el Decreto Supremo N° 26648 de 13 /06/ 2002 (SENAPE).
DECRETO SUPREMO N° 27084
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la nueva política de austeridad implantada por el Gobierno Nacional, ha sido promulgada la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, normas que regulan la estructura, atribuciones y funcionamiento del Poder Ejecutivo.
Que las disposiciones legales citadas, establecen que el Ministerio de Gobierno debe formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad interna del Estado, la prevención del delito, así como determinar acciones de seguridad ciudadana.
Que el Decreto Supremo N° 26648 de 13 de junio de 2002 autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE transferir a título oneroso los bienes remanentes recepcionados del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación FDC-L, a favor de entidades o instituciones pertenecientes al Estado.
Que en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional, originada por la difícil situación económica, es necesario buscar mecanismos y recursos que permitan la implementación y la sostenibilidad de las políticas de Seguridad Ciudadana en el país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo N° 26648 de 13 de junio de 2002.
ARTICULO 2.- (ARTICULO 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 26648). Seincluye un Parágrafo VI en el texto del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26648 de 13 de junio de 2002, con el siguiente texto:
“VI. En el caso de la transferencia de vehículos, computadoras y muebles autorizada al SENAPE, en el Parágrafo IV del presente Artículo, ésta se hará a título gratuito y a favor del Ministerio de Gobierno, debiendo destinarse dichos bienes únicamente para las labores de Seguridad Ciudadana, derivadas de la implementación del Plan Nacional Integral de Seguridad Ciudadana.”
ARTICULO 3.- (ACTAS DE RECEPCION). El Ministerio de Gobierno deberá elaborar actas de recepción de los bienes, en las que constarán las características básicas, además, de realizar los respectivos procedimientos de transferencia de propiedad de dichos bienes.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.