18 DE JUNIO DE 2003 .- Conceder un pago único de reconocimiento a favor de los Ex – combatientes sobrevivientes de la guerra del Chaco.
DECRETO SUPREMO N° 27085
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 9537 de 6 de enero de 1971, concede una pensión vitalicia a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que es deber del Gobierno Nacional, reconocer la sacrificada defensa directa de la soberanía nacional, efectuada por los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, en los campos de batalla.
Que en este marco, el Gobierno asume la necesidad de reconocer objetivamente este sacrificio, a través de un pago único y exclusivo a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados Beneméritos de la Patria.
Que este justo reconocimiento debe ser atendido dentro las posibilidades reales de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de reconocimiento a favor de los Ex – combatientes sobrevivientes de la guerra del Chaco.
ARTICULO 2.- (PAGO UNICO). Se dispone un pago único y exclusivo a los Ex – Combatientes sobrevivientes de la Guerra del Chaco, que por esa condición han sido declarados Beneméritos de la Patria.
Este pago único constituye una retribución por el aporte de los Ex – Combatientes al Ejército Boliviano, en la defensa de la soberanía nacional, y corresponde a la presencia física en los campos del Chaco y la desmovilización correspondiente.
ARTICULO 3.- (CONDICION). De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a las Disposiciones Legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra ni viudas de post – guerra.
De igual manera, por su condición de pago individualizado a los sobrevivientes, no es extensible a sus herederos.
ARTICULO 4.- (MONTO). El monto del pago único al que hace referencia el presente Decreto Supremo es de Bs. 1.800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos), elmismo que se hará efectivo en un solo pago, única y exclusivamente por la Gestión 2003, en el mes de junio del año en curso; en ocasión del 68º Aniversario del cese de hostilidades y desmovilización de la Guerra del Chaco.
ARTICULO 5.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado pago, conforme a la planilla de pago que será elaborada por la Dirección de Pensiones.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.