18 DE JUNIO DE 2003 .- Autorizar el pago único anual de Bs.1.200 , como “Asignación por Campaña de Vacunación” gestión 2003, (Trabajadores en Salud).
DECRETO SUPREMO N° 27088
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26653 de 17 de junio 2002, se autorizó la cancelación de un beneficio anual denominado “Asignación por Campaña de Vacunación”, en favor de los servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y, de los Servicios Departamentales de Salud, de acuerdo al Reglamento Específico de la Entidad.
Que mediante Decreto Supremo N° 26730 de 30 de julio de 2002, se hizo extensivo el Decreto Supremo N° 26653 a favor de 33 trabajadores en salud del Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO por la Gestión 2002.
Que por convenio de 21 de marzo de 2003, suscrito por los Ministerios de Salud y Deportes, Hacienda y Trabajo con la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia – CSTSB, se establece efectivizar el pago de Bono de Riesgo “Asignación por Campaña de Vacunación”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único anual como “Asignación por Campaña de Vacunación”, a favor de los trabajadores en salud.
ARTICULO 2.- (ASIGNACION). Se autoriza el pago único anual de Bs. 1.200.- (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la Gestión 2003, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y de los Servicios Departamentales de Salud, de acuerdo al Reglamento Específico de la Entidad.
Asimismo, los nuevos trabajadores en salud que ingresen a trabajar al Ministerio de Salud y Deportes, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, deberán contar con un año de antigüedad para tener acceso a este beneficio.
ARTICULO 3.- (FORMA DE PAGO Y MONTOS A ASIGNARSE). El pago del beneficio al que se refiere el Artículo anterior, será cofinanciado por el Ministerio de Salud y Deportes, con Bs. 1.016.- (UN MIL DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS) por persona, con cargo a los recursos establecidos en el Artículo 27 de la Ley N° 2042, y las Prefecturas Departamentales con Bs. 184.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) por persona, con recursos provenientes de sus Presupuestos.
A partir de la gestión 2004, el importe a asignarse por cada trabajador será especificado mediante Resolución expresa, emitida por los Ministerios de Hacienda y, Salud y Deportes.
ARTICULO 4.- (TRASPASO PRESUPUESTARIO). De acuerdo a los importes establecidos en el Anexo que forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo y de la Resolución expresa a emitirse a partir de la Gestión 2004, las Prefecturas de Departamento deberán proceder al Traspaso Presupuestario de Recursos al Ministerio de Salud y Deportes, hasta el 15 de junio de cada año, de acuerdo a procedimientos establecidos por las disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 5.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se faculta al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud y Deportes aprobar, por Resolución Bi- Ministerial expresa, las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ANEXO AL D. S. N° 27088
PAGO DE VIATICO POR BS. 1.200.- A 10.471 FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
El financiamiento del Tesoro General de la Nación se distribuirá de la siguiente manera:
Nivel Central del M.S.D. Bs. 507.600.-
Prefectura de Chuquisaca Bs. 971.296.-
Prefectura de La Paz Bs. 2.272.792.-
Prefectura de Cochabamba Bs. 1.374.648.-
Prefectura de Oruro Bs. 499.872.-
Prefectura de Potosí Bs. 886.968.-
Prefectura de Tarija Bs. 845.312.-
Prefectura de Santa Cruz Bs. 2.315.464.-
Prefectura de Beni Bs. 831.088.-
Prefectura de Pando Bs. 211.328.-
TOTALES Bs.10.716.368.-
El financiamiento de las Prefecturas Departamentales, se distribuirá de la siguiente manera:
Nivel Central del M.S.D. Bs. 0.-
Prefectura de Chuquisaca Bs. 175.904.-
Prefectura de La Paz Bs. 411.608.-
Prefectura de Cochabamba Bs. 248.952.-
Prefectura de Oruro Bs. 90.528.-
Prefectura de Potosí Bs. 160.632.-
Prefectura de Tarija Bs. 153.088.-
Prefectura de Santa Cruz Bs. 419.336.-
Prefectura de Beni Bs. 150.512.-
Prefectura de Pando Bs. 38.272.-
TOTALES Bs.1.848.832.-