18 DE JUNIO DE 2003 .- Autorizar a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, a firmar la renovación del convenio de seguro gratuito de enfermedad común y maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto.
DECRETO SUPREMO N° 27091
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 25289 de 30 de enero de 1999, autorizó a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, suscribir un convenio con el ex – Delegado Presidencial en la ciudad de El Alto, para otorgar un seguro médico gratuito de enfermedad común y, maternidad a 2000 niños y adolescentes de escasos recursos, de edades comprendidas entre los 0 y 19 años y, cuyo financiamiento afectó en forma no reembolsable las reservas financieras de la CSBP.
Que el actual Gobierno, en ejercicio pleno de sus facultades, realizó una evaluación del mencionado seguro y encontró que éste, tuvo un impacto positivo en un segmento de la población desprotegida, en la ciudad que presenta el mayor índice de pobreza en el país.
Que el Gobierno Nacional dentro de sus políticas y planes de lucha contra la pobreza, ha promulgado la Ley N° 2426 de 21 de noviembre 2002, que pone en vigencia el Seguro Universal Materno Infantil – SUMI en todo el territorio nacional, con una cobertura integral y gratuita para niños y niñas hasta los 5 años de edad y, a mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto.
Que entre el seguro médico gratuito de enfermedad común y maternidad a favor de 2000 niños en la ciudad de El Alto, otorgado por la CSBP y el SUMI, existen coincidencias en la atención del tramo etáreo de menores de 5 años y adolescentes menores de 19 años que pudiesen quedar embarazadas.
Que la CSBP, está sometida y dentro las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Seguridad Social de Corto Plazo y que, en su calidad de ente gestor, está plenamente alcanzado por las normas del Código de Seguridad Social, su Decreto Reglamentario, así como el Decreto Supremo N° 24540 de 31 de marzo de 1997 y Disposiciones Legales conexas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, a firmar la renovación del convenio de seguro gratuito de enfermedad común y maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto, de conformidad con el Decreto Supremo N° 25289 de 30 de enero de 1999, en un marco de adecuación del mismo al SUMI.
ARTICULO 2.- (DURACION DEL CONVENIO). La vigencia del Convenio será por el lapso de tres años, a partir del 1 de junio de 2003. Una vez concluido el mismo, el seguro gratuito de enfermedad común y maternidad, deberá buscar otra fuente de financiamiento, liberando a la CSBP de este compromiso adquirido en el Decreto Supremo N° 25289, para que éste ente gestor pueda alinearse a las políticas nacionales de aseguramiento, como estipula la Ley N° 2426, por lo que la presente Disposición es improrrogable.
ARTICULO 3.- (CONTENIDO MINIMO DEL CONVENIO). El Convenio debe contemplar los siguientes aspectos básicos:
Población Protegida: La población protegida debe adecuarse gradualmente cada año, hasta llegar a cubrir solamente a menores de 12 años y mujeres embarazadas hasta seis meses después del parto, ampliándose el número de beneficiarios.
Financiamiento: Establecer que la contribución de la CSBP al seguro en cuestión, será con cargo a los rendimientos de sus inversiones y excepcionalmente se utilizarán los excedentes de gestiones pasadas. Estos recursos deben financiar las prestaciones de prevención, promoción, curación y tratamiento de la población no protegida por el SUMI. En tanto, que el Municipio de El Alto debe financiar las prestaciones efectuadas a la población protegida por el SUMI, como lo indica la Ley N° 2426.
Cobertura: Dado que el Municipio de El Alto financiará a la población protegida por el SUMI, la cobertura de este seguro se debe ampliar en función de extender los beneficios a un mayor número de familias.
La cobertura implica la atención médica, quirúrgica y odontológica general, especializada, suministro de medicamentos, exámenes auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como todo evento que requiera una atención médica, en riesgos de enfermedad y maternidad, en consulta ambulatoria y hospitalización, incluso actividades de prevención. Esta cobertura estará sujeta a la modalidad de contratación de servicios que aplica la CSBP.
ARTICULO 4.- (SUPERVISION). En Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, es responsable de supervisar la prestación de servicios otorgados por el seguro en cuestión. Asimismo, en coordinación con la CSBP, debe fiscalizar el uso de los recursos destinados a las prestaciones de la población no protegida por el SUMI. Ambas instancias deben velar por el cumplimiento del Convenio suscrito y resultante de la ejecución del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (ALCANCE). En mérito a lo señalado y estipulado en el presente Decreto Supremo, la CSBP otorgará prestaciones en el SUMI, únicamente en la ciudad de El Alto. Una vez cumplido el plazo estipulado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la CSBP tendrá la responsabilidad de atender el SUMI en todo el resto del país, según lo determinado por la Ley N° 2426.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. El Decreto Supremo N° 25289 de 30 de enero de 1999 se adecua a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.