18 DE JUNIO DE 2003 .- Se declara Emergencia de Seguridad Ciudadana, en los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 27092
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la nueva política de austeridad implantada por el Gobierno Nacional, ha sido promulgada la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, normas que regulan la estructura, atribuciones y funcionamiento del Poder Ejecutivo.
Que las disposiciones legales citadas, establecen que el Ministerio de Gobierno debe formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad interna del Estado, la prevención del delito, así como determinar acciones de Seguridad Ciudadana.
Que en los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, actualmente se están produciendo una gran cantidad de hechos delincuenciales, los que han incrementado de manera alarmante los índices de criminalidad, situación que atenta directamente contra el desarrollo normal de las actividades por parte de la Sociedad Civil, siendo obligación del Estado garantizar a la ciudadanía el respeto de sus derechos Constitucionales y velar por su seguridad.
Que las ciudades de El Alto de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra actualmente están sufriendo una elevada incidencia de actos delincuenciales, situación por la cual se debe canalizar el apoyo previsto para la temática de Seguridad Ciudadana, con prioridad a dichas ciudades.
Que para poder implementar las políticas de Seguridad Ciudadana de manera inmediata, es preciso autorizar a las Prefecturas de dichos Departamentos, la contratación por excepción de los equipos necesarios para el desarrollo de labores que esa implementación involucra.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se declara Emergencia de Seguridad Ciudadana, en los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, con el propósito de disminuir los índices de criminalidad y seguir brindando a la Sociedad Civil las garantías para el respeto de sus derechos Constitucionales.
II. En el marco de la declaración de Emergencia de Seguridad Ciudadana y en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 27040 de 16 de mayo de 2003, se autoriza a las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, la adquisición de equipos de comunicación y motocicletas, implementos que permitirán una adecuada coordinación, atención y auxilio eficaz por parte de las fuerzas de seguridad encargadas de la Seguridad Ciudadana.
III. Excepcionalmente y mientras se elabore y apruebe la reglamentación a la que hace referencia el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 27040, las mencionadas compras, que deben realizarse con criterios de competitividad y transparencia, se respaldaran mediante informes técnicos explicativos del procedimiento utilizado independientemente en cada Prefectura de Departamento, adjuntando los documentos de compra. Todo el procedimiento detallado y los documentos señalados, deben remitirse a la Contraloría General de la República para los fines correspondientes.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y los Prefectos de Departamento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.