18 DE JUNIO DE 2003 .- Se autoriza a las Prefecturas de Departamento, transferir hasta el 10% del total de los recursos internos, monto que será destinado a financiar las acciones programadas para el cumplimiento del Plan Nacional Integral de Seguridad Ciudadana.
DECRETO SUPREMO N° 27093
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece como atribuciones del Ministro de Gobierno, planificar y coordinar el Régimen de Seguridad Interior en los Departamentos, con los Prefectos y la Policía Nacional.
Que la Ley N° 1654 de 28 de julio 1995, de Descentralización Administrativa, establece el régimen de recursos económicos y financieros de las Prefecturas de Departamento, las mismas que administran dichos recursos, en el marco de la Ley y sus Disposiciones Reglamentarias.
Que es política del Gobierno Nacional brindar seguridad y bienestar a la toda la sociedad, prevenir el delito y disminuir el elevado índice de criminalidad, habiéndose elaborado el Plan Nacional Integral de Seguridad Ciudadana que debe ser reflejado a nivel Departamental, por lo que cada Prefecto de Departamento tiene la obligación y responsabilidad de coadyuvar a dicho fin.
Que es necesario garantizar los recursos financieros para un adecuado tratamiento de la temática de Seguridad Ciudadana, motivo por el cual, se debe transferir recursos financieros destinados a coadyuvar acciones de Seguridad Ciudadana.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza a las Prefecturas de Departamento, transferir hasta el 10% del total de los recursos internos consignados en sus presupuestos de inversiones aprobados para la presente Gestión, provenientes de Regalías, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados, Fondo Compensatorio Departamental y otros recursos propios, monto que será destinado a financiar las acciones programadas para el cumplimiento del Plan Nacional Integral de Seguridad Ciudadana.
II. Los gastos que genere el financiamiento de las acciones establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, serán apropiados y contabilizados con cargo al 85% del total de los recursos señalados en los a), b) y c) del Artículo 20 de la Ley N° 1654 de Descentralización Administrativa, además del total de los recursos propios.
III. El Plan Nacional Integral de Seguridad Ciudadana constituye un Programa no recurrente, en el marco de la definición establecida en el inciso f) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26091 de 2 de marzo de 2001.
IV. El Ministerio de Hacienda queda encargado de realizar las respectivas transferencias presupuestarias.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.