18 DE JUNIO DE 2003 .- Se dispone que las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. – ENDE, sean transferidas al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, sin costo ni cargo alguno, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
DECRETO SUPREMO N° 27094
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1544 de 21 de marzo de 1994, de Capitalización, se autorizó al Poder Ejecutivo la constitución de nuevas sociedades de economía mixta, con los activos y/o derechos de las empresas públicas y los aportes de los trabajadores de dichas empresas.
Que como efecto de las normas legales que autorizaban el proceso de capitalización y la consiguiente formación de empresas de economía mixta, se dispuso la transferencia a título gratuito de las acciones de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en cada una de las empresas capitalizadas, a favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización a partir del 21 de diciembre de 1994, fecha en que la Ley de Electricidad entró en vigencia.
Que mediante Decreto Supremo N° 24728 de 29 de julio de 1997, se dispuso la supresión del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización a partir del 1 de agosto de 1997, y se determinó que las acciones de ENDE sean transferidas sin costo, al Ministerio de Hacienda.
Que mediante Decreto Supremo N° 24925 de 30 de diciembre de 1997, se dispuso que las acciones de ENDE que se encontraban en poder del Ministerio de Hacienda, sean transferidas al Ministerio de Desarrollo Económico.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 1788 de 16 de diciembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República podrá designar, dentro del Período Constitucional que le corresponda, Ministros sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante Decreto Presidencial para fines específicos o para agrupar funciones gubernamentales.
Que mediante Decreto Presidencial N° 26795 de 23 de septiembre de 2002, se estableció el Ministerio sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, determinando en el Artículo 2 del Decreto Presidencial citado las competencias del Ministerio sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, mismas que incluyen al sector de energía.
Que mediante Decreto Supremo N° 26809 de 10 de octubre de 2002, se dispuso que las acciones de ENDE que se encontraban en poder del Ministerio de Desarrollo Económico, sean transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.
Que mediante Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, se establece la nueva estructura del Poder Ejecutivo, disponiendo que el área de energía eléctrica será competencia del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
Que en virtud del Artículo 10 de la Ley N° 2446, las acciones de ENDE corresponden la tenencia al Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
Que mediante Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se establecen las funciones y atribuciones del Ministerio de Servicios y Obras Publicas y del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
Que es necesario, emitir la norma legal que regule la tenencia de las acciones, en concordancia con las Disposiciones Legales vigentes.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se dispone que las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. – ENDE, que actualmente se encuentran en poder del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía por disposición del Decreto Supremo N° 26809 de 10 de octubre de 2002, sean transferidas al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, sin costo ni cargo alguno, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
II. La transferencia de las acciones se realizará con el respaldo de un Acta Notarial en la que constarán los detalles correspondientes.
Los Señores Ministros en los Despachos de Servicios y Obras Públicas y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.