Abrogada
18 DE JUNIO DE 2003 .- En la presente gestión, se establece para la Policía Nacional el reconocimiento a la Seguridad Ciudadana, el mismo que debe estar estructurado de acuerdo al nivel jerárquico.
DECRETO SUPREMO N° 27095
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno Nacional, impulsar la Seguridad Ciudadana, para brindar las garantías a todos los ciudadanos residentes en el país.
Que en el inciso l) del Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, de 8 de abril de 1985, determina que la Policía Nacional recibe reconocimientos mientras desarrolla actividades operativas.
Que el Gobierno Nacional en el margen de las posibilidades reales de financiamiento del Tesoro General de la Nación, ha resuelto otorgar un incremento salarial del 4% a los actores sociales de menores ingresos.
Que las labores que desarrolla la Policía Nacional en materia de Seguridad Ciudadana, son actividades operativas enmarcadas dentro el Plan Integral de Seguridad Ciudadana establecidas por el Ministerio de Gobierno.
Que es necesario reglamentar lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional para implementar el Acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y la Policía Nacional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. En el marco del inciso l) del Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, de 8 de abril de 1985, en la presente gestión, se establece para la Policía Nacional el reconocimiento a la Seguridad Ciudadana, el mismo que debe estar estructurado de acuerdo al nivel jerárquico.
El Reconocimiento a la Seguridad Ciudadana en la gestión 2003, será ejecutado por el tiempo de cinco meses, correspondiente a mayo, julio, agosto, octubre y noviembre.
II. A partir de la gestión 2004, el costo total del Reconocimiento a la Seguridad Ciudadana deberá ser cancelado en doce cuotas mensuales.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.