14 DE JULIO DE 2003 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir el contrato de préstamo con la CAF por $us. 100.000.000 (Programa de Apoyo al Sector Transportes).
DECRETO SUPREMO N° 27108
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno de Bolivia, incrementar la ejecución de recursos disponibles para proyectos de inversión y financieros, a través de la reinstauración de la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto en forma significativa para el presente período; así como, lograr mayor dinamización de la economía en el Sector de Caminos, el incremento de ejecución de recursos de inversión pública y la tasa de crecimiento de empleo.
Que para tal efecto, la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de $us 100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Apoyo al Sector Transportes.
Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo, destinado a financiar el Programa de Apoyo al Sector Transportes.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION DE SUSCRIPCION). Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de $us 100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Apoyo al Sector Transportes.
ARTICULO 3.-(AUTORIZACION DE TRASPASO). Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo mediante convenios subsidiarios al Servicio Nacional de Caminos, dependiente del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y, a la Prefectura del Departamento de La Paz.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Rubén E. Poma Rojas, Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.