14 DE JULIO DE 2003 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir el Contrato de Préstamo con la CAF por $us. 30.000.000 (Programa de Inversiones en el Sector Saneamiento Básico).
DECRETO SUPREMO N° 27110
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno de Bolivia, incrementar la ejecución de recursos disponibles para proyectos de saneamiento básico, a través de una mayor dinamización de la economía en el sector de saneamiento básico, el incremento de recursos disponibles para contrapartes de financiamiento externo, el incremento de ejecución de recursos de inversión pública y la tasa de crecimiento de empleo.
Que para tal efecto, la Corporación Andina de Fomento – CAF, ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de $us 30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Inversiones en el Sector Saneamiento Básico.
Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo, destinado a financiar el Programa de Inversiones en el Sector Saneamiento Básico.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION DE SUSCRIPCION). Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de $us 30.000.000.- (TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Inversiones en el Sector Saneamiento Básico.
ARTICULO 3.-(AUTORIZACION DE TRASPASO). Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo mediante convenios subsidiarios, al Viceministerio de Servicios Básicos a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Rubén E. Poma Rojas, Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.