05 DE AGOSTO DE 2003 .- Se crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Servicios Financieros y el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Participación Popular.
DECRETO PRESIDENCIAL N°27117
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo IV, Artículo 2° de la Ley N° 2446, es facultad del Presidente de la República designar Ministros sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin las atribuciones ministeriales establecidas en dicha Ley.
Que es de urgente necesidad para el Gobierno Nacional, impulsar una mayor y más ágil coordinación entre las acciones gubernamentales y el Sistema de Regulación Financiera, con el objeto de formular, proponer y evaluar políticas de intermediación financiera y de sociedades comerciales
Que, asimismo, es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión.
Que en este marco, se hace necesario crear los cargos de Ministros Sin Cartera, para poder desconcentrar funciones con la finalidad de atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (MINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS). Se crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Servicios Financieros, con las siguientes atribuciones:
Formular y controlar las políticas en materia de sociedades comerciales y empresas.
Formular políticas en materia de intermediación financiera, de pensiones, valores y seguros.
Administrar el pago de pensiones del Sistema de Reparto.
ARTICULO 2.- (MINISTRO DE PARTICIPACION POPULAR). Se crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Participación Popular, con las siguientes atribuciones:
Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.
Formular y vigilar la ejecución de políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa.
ARTICULO 3.-(VIGENCIA DE NORMAS). Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.