Abrogada
08 DE AGOSTO DE 2003 .- Se incluye el Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular al CONAPES.
DECRETO SUPREMO N°27120
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en el Parágrafo II del Artículo 49, complementado por el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 26990 de 11 de abril de 2003, establece la conformación del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES.
Que la organización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico, orientado al mejor desarrollo de las funciones de los componentes de dicho sector.
Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo IV del Artículo 2º de la Ley N° 2446, es facultad del Presidente de la República designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando para tal fin, las atribuciones ministeriales establecidas en dicha Ley.
Que el Decreto Presidencial N° 27117 de 5 de agosto de 2003, crea los cargos de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
Que en este marco, es necesario realizar complementaciones y adecuaciones a la Reglamentación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con el propósito de mejorar el desarrollo de sus funciones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. La conformación del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, establecida mediante el Artículo 49 del Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003 y el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 26990 de 11 de abril de 2003, se complementa con la inclusión del Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.