14 DE AGOSTO DE 2003 .- Complementar la reglamentación del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables SIRENARE.
DECRETO SUPREMO N° 27133
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley, ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo III del Artículo 21 de la Ley N° 1700 de 12 de julio de 1996
Que el Decreto Supremo N° 26389 de 8 de noviembre de 2001 reglamentario del SIRENARE, establece los casos en que procede la designación interina del Superintendente General y Superintendentes Sectoriales del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE.
Que las mencionadas Disposiciones Legales no contemplan la designación interina en los casos de conclusión de período de funciones del Superintendente General y Superintendentes Sectoriales del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE.
Que el vacío jurídico normativo antes mencionado podría generar inseguridad jurídica, inestabilidad institucional y graves perjuicios a los derechos de los actores regulados, haciéndose imperiosa la necesidad de designar a los Superintendentes Interinos cuando los titulares hayan cumplido el período de sus funciones y el Honorable Senado Nacional no haya enviado ternas para la designación constitucional de los Superintendentes titulares.
Que en este sentido, es necesario complementar la reglamentación qué rige la materia, de tal manera de otorgar el necesario respaldo legal para la continuidad de labores de las Superintendencias; por lo que se hace necesario dictar la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar la reglamentación del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE.
ARTICULO 2.- (CUMPLIMIENTO DE PERIODO DE FUNCIONES). Se complementa el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, debiendo incluirse en el mismo, que en caso de cumplimiento del período de funciones de un Superintendente del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.