14 DE AGOSTO DE 2003 .- Crea la Dirección General de Ferrocarriles en el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
DECRETO SUPREMO N° 27134
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Ministerio de Servicios y Obras Públicas con el objetivo de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte terrestre, fluvial, lacustre y aeronáutica civil.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la estructura del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
Que el Viceministerio de Transportes cuenta en su estructura con la Dirección General de Transporte Terrestre, Dirección General de Transporte Fluvial y Lacustre y, la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que es necesario diferenciar las actividades del transporte carretero, de las actividades del transporte ferroviario.
Que por la importancia estratégica del transporte ferroviario, se requiere la creación de una Dirección General específica dentro del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
Que para este efecto, se hace necesario modificar la estructura de las Direcciones Generales que conforman el Viceministerio de Transporte.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Dirección General de Ferrocarriles en el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
ARTICULO 2.- (CREACION).
I. Se crea la Dirección General de Ferrocarriles dependiente del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, con el objeto de promover la construcción, el mantenimiento y la rehabilitación de la infraestructura ferroviaria del país.
ARTICULO 3.- (ESTRUCTURA). El Viceministerio de Transportes queda conformado de acuerdo a la siguiente estructura orgánica:
- Dirección General de Transporte Terrestre Vial
- Dirección General de Ferrocarriles
- Dirección General de Transporte Fluvial y Lacustre
- Dirección General de Aeronáutica Civil
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.