14 DE AGOSTO DE 2003 .- Se dispone la vigencia administrativa del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Regional N° 4 (Preferencia arancelaria Regional – ALADI).
DECRETO SUPREMO N° 27135
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Tratado de Montevideo 1980 se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y aprobado mediante Ley de 27 de mayo de 1986.
Que de conformidad con el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980, en oportunidad de la Segunda Reunión del Consejo de Ministros de la ALADI, se suscribió el Acuerdo de Alcance Regional N° 4 relativo a la Preferencia Arancelaria Regional - PAR, consistente en una reducción porcentual sobre los gravámenes que los Países Miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.
Que el Gobierno de Bolivia suscribió el Primer y Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional N° 4, para la profundización de la PAR, en fechas 12 de marzo de 1987 y 20 de junio de 1990, puestos en vigencia mediante Decretos Supremos N° 22022 de 19 de septiembre de 1988 y N° 22850 de 9 julio de 1991, respectivamente.
Que mediante Resolución N° 51 (X) del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI de fecha 6 de noviembre de 1998, se acepta la adhesión de la República de Cuba a este esquema de integración regional, para cuyo efecto y dentro de sus compromisos se encuentra, entre otros, lo relativo a la aplicación de la Preferencia Arancelaria Regional - PAR.
Que Bolivia suscribió el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional N° 4 que instituye la PAR, el 26 de julio de 1999, el mismo que determina que la República de Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del mencionado Acuerdo y de sus Protocolos Adicionales, como País de Desarrollo Intermedio, incorporando su lista de excepciones, establecida de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo, y disponiendo que los beneficios derivados de la PAR se establecerán entre la República de Cuba y los demás países miembros de la ALADI, en la medida que éstos lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la vigencia del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Regional N° 4.
ARTICULO 2.- (VIGENCIA ADMINISTRATIVA). Se dispone la vigencia administrativa del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Regional N° 4, que instituye la Preferencia Arancelaria Regional - PAR de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, haciendo extensivos a favor de la República de Cuba los beneficios del mencionado instrumento y sus Protocolos Modificatorios.
ARTICULO 3- (REDUCCION ARANCELARIA). La Aduana Nacional de Bolivia aplicará una reducción arancelaria del doce por ciento (12%) sobre el arancel vigente, a las importaciones de productos originarios y procedentes de la República de Cuba.
ARTICULO 4.- (EXCLUSION). Quedan excluidos de la aplicación de la Preferencia Arancelaria Regional, los productos incluidos en la lista de excepciones de Bolivia que consta en el respectivo Anexo del Segundo Protocolo Modificatorio de la PAR
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.