14 DE AGOSTO DE 2003 .- Autorizar a los Servicios Departamentales de Educación – SEDUCA’s, emitir Resoluciones Administrativas para la apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas públicas y privadas.
DECRETO SUPREMO N° 27136
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, transfiere y delega atribuciones de carácter técnico administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional, tendientes a mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población.
Que los Artículos 184 y 190 de la Constitución Política del Estado, prevén que la educación fiscal y privada en los ciclos pre - escolar, primario, secundario, normal y especial estará regida por el Estado, mediante el Ministerio del ramo, de acuerdo al Código de la Educación; Disposición concordante con el Artículo 56 de la Ley N° 1565 de 7 de julio de 1994, que constituye el Código de la Educación.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es atribución del Ministerio de Educación ejercer tuición sobre la educación en todos sus grados y regir la educación fiscal y privada en todos sus ciclos, modalidades y niveles, velando por su calidad.
Que el Decreto Supremo N° 25232 de 27 de noviembre de 1998, establece que el Servicio Departamental de Educación, tiene como misión fundamental la administración de la educación pública y el control de la privada, en el ámbito de su jurisdicción territorial.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA's, emitir Resoluciones Administrativas para la apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas públicas y privadas.
ARTICULO 2. (ATRIBUCION).- Se otorga a las Direcciones Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA's, la atribución de autorizar mediante Resolución Administrativa la apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas públicas y privadas de los niveles inicial, primario y secundario del área de educación formal y todas las modalidades del área de educación alternativa en el marco de la reglamentación emitida por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 3. (MODIFICACIONES).-
I. Todas las autorizaciones de apertura, modificación, traslado y fusión de unidades educativas públicas y privadas de los niveles inicial, primario y secundario del área de educación formal y de las modalidades del área de educación alternativa, que fueron emitidas mediante Decreto Supremo, Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y las Resoluciones Administrativas del ex - Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y del Viceministerio de Educación Escolarizada y Alternativa podrán ser modificadas únicamente con propósitos de mejorar la eficiencia del Servicio de Educación Pública y Privada, mediante resolución administrativa de las Direcciones Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación en el ámbito de la jurisdicción departamental.
II. La modificación de las disposiciones normativas mencionadas en el Parágrafo precedente, se refieren únicamente a la ampliación o reducción de niveles y traslado de unidades educativas dentro de un mismo municipio. Los proyectos de disposiciones modificatorias de otros de mayor jerarquía que impliquen fusión y cierre de unidades educativas, deberán remitirse al Ministerio de Educación.
ARTICULO 4. (ARANCELES).-
I. El Ministerio de Educación establecerá mediante Resolución Ministerial los aranceles que los Servicios Departamentales de Educación aplicarán por los trámites de apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas privadas de los niveles inicial, primario y secundario del área de educación formal y de las modalidades del área de educación alternativa.
II. Queda prohibida la aplicación de aranceles por trámites de apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas públicas fiscales o estatales y de convenio de los niveles inicial, primario y secundario del área de educación formal y de las modalidades del área de educación alternativa.
ARTICULO 5. (REGLAMENTACION).- El Ministerio de Educación en el plazo de 90 días calendario, emitirá la reglamentación correspondiente sobre la apertura, modificación, traslado, fusión y cierre de unidades educativas públicas y privadas de los niveles inicial, primaria y secundaria del área formal y de las modalidades de educación del área alternativa.
ARTICULO 6. (VIGENCIA DE NORMAS).-
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 26232 de 29 de junio de 2001.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.