14 DE AGOSTO DE 2003 .- Establecer los mecanismos para que las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, puedan reducir o extinguir sus deudas con el ex – Banco Minero y el ex – Fondo Nacional de Exploración Minera – FONEM.
DECRETO SUPREMO N°27137
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las cooperativas mineras tradicionales cumplen una actividad económica social importante, generando con su labor productiva, divisas para el Estado, fuentes de trabajo e ingresos económicos para el sector minero.
Que mediante Decreto Supremo N° 24618 de 14 de mayo de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 24789 de 4 de agosto de 1997, se ha dispuesto la compensación de las deudas en mora por concepto de capital, intereses penales y corrientes, costas judiciales y otras obligaciones, con la entrega a favor del Estado de obras sociales pertenecientes a las cooperativas aglutinadas en la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas - FERRECO.
Que por disposición de los Decretos Supremos N° 26524 y 26526, ambos de 22 de febrero de 2002, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE está facultado para proseguir los procesos judiciales que se tramitan por y contra el ex - Banco Minero de Bolivia - BAMIN y la recuperación de la cartera en mora del Fondo Nacional de Exploración Minera - FONEM.
Que se debe favorecer con el alcance de estas disposiciones a las Cooperativas Mineras Tradicionales.
Que es necesario apoyar el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de las cooperativas tradicionales, en el marco de la lucha contra la pobreza.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para que las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, puedan reducir o extinguir sus deudas con el ex - Banco Minero y el ex - Fondo Nacional de Exploración Minera - FONEM.
ARTICULO 2.- (REDUCCION O EXTINCION DE DEUDAS). Las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, podrán reducir o extinguir sus deudas con el ex - Banco Minero de Bolivia y el ex - FONEM, con la transferencia de las obras sociales de salud, educación, recreación, infraestructura caminera secundaria y concurrente; así como, la infraestructura de electrificación que pertenezcan a su patrimonio, para lo cual, su derecho propietario tiene que estar debidamente saneado y el valor comercial de sus propiedades avaluado por una consultora independiente.
ARTICULO 3.- (ACUERDOS DE TRANSFERENCIA).
I. La reducción o extinción de las deudas estará sujeta a la aceptación y suscripción de acuerdos de transferencia, a título oneroso, con los Gobiernos Municipales y Prefecturas que correspondan a la circunscripción territorial donde se encuentren ubicados los bienes ofrecidos en pago.
II En estos acuerdos, los Gobiernos Municipales y Prefecturas correspondientes que los hubiesen suscrito, se comprometen a aceptar las propiedades que permiten el pago por el valor resultante del avalúo, y a cancelar ese monto al Tesoro General de la Nación - TGN.
III. Por su parte, las Cooperativas Mineras se comprometen a transferir sus derechos propietarios a favor de los Gobiernos Municipales y/o Prefecturas con las que suscriban los respectivos acuerdos.
IV. Los procedimientos específicos para el pago, serán establecidos mediante Reglamento aprobado por Resolución Bi - ministerial de los Ministerios de Hacienda y de Minería e Hidrocarburos, en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Se conformará para este efecto, una comisión que estará compuesta por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE en representación del Ministerio de Hacienda y, el Viceministerio de Minería en representación del Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
ARTICULO 4.- (CANCELACION AL TGN). Los Gobiernos Municipales y Prefecturas que hubiesen suscrito los acuerdos de pago de deuda con las Cooperativas Mineras correspondientes, cancelarán al TGN un monto equivalente al avalúo de los bienes que éstas les transfieren, en cuotas anuales iguales, en un plazo de 20 (veinte) años y a una tasa de interés del 1% (uno por ciento) anual sobre saldo deudor, computable a partir de la fecha de suscripción del convenio de pago de deuda.
ARTICULO 5.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a descontar los pagos correspondientes al Artículo anterior, del presupuesto de las Prefecturas o de los recursos de coparticipación de las H. Alcaldías Municipales correspondientes.
ARTICULO 6.- (VALOR DE LAS PROPIEDADES).
I. Si el valor de las propiedades de las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, objeto del pago, no cubriera el valor adeudado, la diferencia deberá ser pagada por éstas, en las mismas condiciones de plazo e interés que las establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
II. Si el valor de las propiedades de las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, objeto del pago, superara el valor adeudado, la diferencia será consolidada a favor del Municipio o Prefectura correspondiente.
ARTICULO 7.- (CONDONACION). Se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a condonar intereses corrientes y penales de todas aquellas Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, que son deudoras del ex -Banco Minero y ex - FONEM y, que se acojan al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 8.- (APLICABILIDAD). Los efectos de la presente Disposición, serán aplicables a todas aquellas cooperativas afiliadas a FENCOMIN que así lo soliciten hasta el 31 de diciembre de 2003. Vencido este plazo, se reputarán liquidas y exigibles por los montos adeudados para aquellas cooperativas deudoras que no se acojan a este beneficio, debiendo proseguirse y/o iniciarse en su contra las acciones legales de cobro.
ARTICULO 9.- (PLAZO). Una vez que la Cooperativa solicite por escrito al SENAPE acogerse a la presente Disposición, tendrá un plazo máximo de 90 días calendario para concluir los trámites establecidos en este Decreto Supremo y su Disposición reglamentaria, tiempo durante el cual, las acciones de cobro quedarán suspendidas.
ARTICULO 10.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.