23 DE AGOSTO DE 2003 .- Abrogase el Decreto Supremo 27109 de 14 /07/ 2003.
DECRETO SUPREMO Nº 27139
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo 27109 de 14 de julio de 2003, se procedió a establecer un reglamento sobre la participación de las Fuerzas Armadas de la Nación en el Desarrollo Integral del país, abarcando aspectos de desarrollo integral, trabajos excepcionales y otros;
Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992, en su artículo 11 establece “En situación de emergencia nacional y cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga mediante Decreto Supremo, las Fuerzas Armadas se harán cargo de la dirección y explotación de determinadas industrias y servicios públicos necesarios a la seguridad y defensa del país y a los intereses nacionales, por un tiempo no mayor a noventa (90) días, concluido el cual se informará al H. Congreso Nacional”;
Que el artículo 13 de la Ley 1405 dispone: “Las Fuerzas Armadas participan activamente en el Desarrollo Nacional mediante la capacitación de los recursos humanos para la realización de obras de infraestructura social, productiva y otras, especialmente en las zonas fronterizas”;
Que la misma Ley 1405 en su artículo 15 manda que “A falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros”. Que el texto de este artículo hace necesario solamente que el Poder Ejecutivo especifique la disposición legal expresa por la que autorizará trabajos especiales de emergencia;
Que el artículo 210 – I de la Constitución Política del Estado determina: “Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, y en lo técnico, del Comandante en Jefe”;
Que existiendo en la Ley 1405 disposiciones claras respecto a las actividades de las Fuerzas Armadas de la Nación en situaciones de emergencia nacional, en las de su participación en el desarrollo nacional y en trabajos especiales de emergencia, no es necesaria reglamentación adicional alguna;
Que en casos excepcionales y para trabajos de emergencia las Fuerzas Armadas de la Nación podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa.
EN CONSEJO DE GABINETE
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Abrogase el Decreto Supremo 27109 de 14 de julio de 2003.
ARTICULO 2.- Se establece que para los casos señalados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Poder Ejecutivo deberá emitir Resolución Suprema en cada situación de emergencia.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA , Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.