Volver a documentos
Decreto SupremoN° 27141 Abrogado

Decreto Presidencial N° 27141

Presidencia del Estado Plurinacional
26 de agosto de 2003

26 DE AGOSTO DE 2003 .- Atribuciones del Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

Artículos
2
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
23 años

DECRETO PRESIDENCIAL N° 27141

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo IV, Artículo 2° de la Ley N° 2446, es facultad del Presidente de la República designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin las atribuciones ministeriales establecidas en dicha Ley.

Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión.

Que en este marco, se hace necesario realizar ajustes a las atribuciones del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con la finalidad de atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.

D E C R E T A:

Artículo 1°MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR

Las atribuciones del Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular se reordenan de la siguiente manera:

1.Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Prefectos de Departamento.
2.Formular políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa.
3.Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.
Artículo 2°VIGENCIA DE NORMAS
I.Se adecuan a lo establecido en el presente Decreto Presidencial, todas las disposiciones legales relacionadas a la temática que trata el mismo.
II.Se derogan y abrogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil tres.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 26 de agosto de 2003Hasta 8 de marzo de 2006