Decreto Presidencial N° 27141
26 DE AGOSTO DE 2003 .- Atribuciones del Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 27141
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo IV, Artículo 2° de la Ley N° 2446, es facultad del Presidente de la República designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin las atribuciones ministeriales establecidas en dicha Ley.
Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión.
Que en este marco, se hace necesario realizar ajustes a las atribuciones del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con la finalidad de atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.
D E C R E T A:
Las atribuciones del Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular se reordenan de la siguiente manera:
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.
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