05 DE SEPTIEMBRE DE 2003 .- Postergar la obligación de los operadores de servicios de entregar facturas en los domicilios registrados de los usuarios (Telecomunicaciones).
DECRETO SUPREMO N° 27152
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26401 de 17 de noviembre de 2001, en el inciso a) de su Artículo 8 dispone que las facturas mensuales deben ser puestas a disposición de los abonados mediante la entrega de las mismas en el domicilio registrado del abonado.
Que posterior a las reuniones sostenidas entre el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones – SITTEL y los operadores, se concluyó que es necesario efectuar un estudio con el fin de determinar el costo y problemas reales que implica la entrega de facturas a domicilio; para lo cual, se decidió gestionar la aprobación de un Decreto Supremo que postergara por un año la aplicación de la obligatoriedad de entrega de facturas dispuesta en el Decreto Supremo N° 26401, debiendo los operadores poner la mencionada información a disposición de los usuarios de maneras alternativas, como ser líneas telefónicas gratuitas, plataformas de atención al cliente de los operadores e internet.
Que por las dificultades existentes no se han podido cumplir los plazos previstos para la aplicación de la facturación a domicilio, dentro de los plazos previstos en el Artículo 5 (Disposiciones Transitorias) del referido Decreto Supremo N° 26401.
Que, en consecuencia, existe la necesidad de proceder a efectuar nuevos análisis y estudios para evitar que la entrega de facturas a domicilio tenga un impacto negativo en los usuarios y en los operadores de servicios de telecomunicaciones.
Que en aplicación del Artículo 3 de la Ley de Telecomunicaciones N° 1632 de 5 de Julio de 1995, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las normas aplicables a este sector.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto postergar la obligación de entregar facturas en los domicilios registrados de los usuarios, por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones.
ARTICULO 2.- (POSTERGACION DE OBLIGACION). Se dispone la postergación de la obligación de los operadores de servicios de telecomunicaciones de entregar facturas en los domicilios registrados de los usuarios, establecida en el inciso a) del Artículo 8 del Anexo del Decreto Supremo N° 26401, por el plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- (ANALISIS, ESTUDIOS Y CONSULTAS). Durante el plazo referido en el Artículo anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones deberá proceder a efectuar el análisis, estudios y consultas con la Superintendencia de Telecomunicaciones – SITTEL, los operadores de servicios de telecomunicaciones y los usuarios, a efecto de determinar la conveniencia de la entrega de facturas a domicilio.
ARTICULO 4.- (ENTREGA DE FACTURAS).
I. En tanto se cumplan los plazos y condiciones previstos en los Artículos anteriores, a efecto de la plena aplicación del Reglamento de Facturación, Cobranzas y Corte, se considerará que la entrega de facturas al usuario ocurre en el momento en que el respectivo operador de servicios de telecomunicaciones pone éstas a disposición de los usuarios en las instituciones de cobranza, tal como viene ocurriendo hasta el presente y manteniendo vigentes los modelos de facturas existentes, utilizados por los diferentes operadores de telecomunicaciones.
II. De igual forma, los operadores deberán poner la mencionada información a disposición de los usuarios de maneras alternativas, como ser líneas telefónicas gratuitas, plataformas de atención al cliente de los operadores e internet.
ARTICULO 5.- (FINALIZACION DEL PERIODO DE POSTERGACION). Una vez finalizado el período de postergación de entrega obligatoria de las facturas, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el incumplimiento de la normativa por parte de los operadores será pasible a sanciones y multas progresivas en el tiempo.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.