15 DE SEPTIEMBRE DE 2003 .- Se autoriza a la Policía Nacional a adquirir motocicletas y chalecos, para las fuerzas de seguridad.
DECRETO SUPREMO N° 27166
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que ante el incremento de hechos delincuenciales ocurridos en el país, y de los índices de criminalidad, situación que atenta directamente contra el desarrollo normal de las actividades por parte de la Sociedad Civil, siendo obligación del Estado garantizar a la ciudadanía el respeto de sus derechos Constitucionales y velar por su seguridad.
Que la Policía Nacional demanda el equipamiento policial necesario que le permita, en el marco de su Ley Orgánica, desempeñar cabalmente sus funciones, velando por la seguridad de la Sociedad Civil y la política de Seguridad Ciudadana establecida por el Gobierno.
Que para poder implementar lo anteriormente citado, es necesario autorizar a la Policía Nacional la contratación por excepción, de los equipos necesarios para el desarrollo de labores que permitan disminuir los índices de criminalidad.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Ante los alarmantesíndices de criminalidad ocurridos en el país y en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 27040 de 16 de mayo de 2003, se autoriza a la Policía Nacional a adquirir motocicletas y chalecos, los mismos que permitirán una adecuada atención y auxilio eficaz por parte de las fuerzas de seguridad encargadas de la Seguridad Ciudadana.
II. Para laadquisición referida en el anterior Parágrafo, se podrán utilizar los recursos TGN – Otros (recursos propios), de acuerdo a la disponibilidad que cuente la Institución Policial.
III. Para implementar lo establecido en los Parágrafos I y II, el Ministerio de Gobierno tramitará ante el Ministerio de Haciendala emisión de las correspondientes Notas de Crédito Fiscal, para la cancelación de los tributos aduaneros de importación que correspondan.
IV. Excepcionalmente y mientras se elabore y apruebe la reglamentación a la que hace referencia el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 27040, las mencionadas compras, que deben realizarse con criterios de competitividad y transparencia, se respaldaran mediante informes técnicos explicativos del procedimiento utilizado, adjuntando los documentos de compra. Todo el procedimiento detallado y los documentos señalados, deben remitirse a la Contraloría General de la República para los fines correspondientes.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.