Decreto Supremo N° 27171
15 DE SEPTIEMBRE DE 2003 .- Reglamentar la Ley N° 2341 de 23 /04/ 2002 – Ley de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables – SIRENARE.
DECRETO SUPREMO N° 27171
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Numeral I del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los Decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley, ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la citada norma.
Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 136, establece que son bienes de dominio originario del Estado las riquezas naturales, asimismo, que la Ley establecerá las condiciones de dicho dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares; por su parte, el Artículo 170 del mismo cuerpo legal dispone que el Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables, precautelando su conservación e incremento.
Que el Artículo 21 de la Ley Forestal N° 1700 de 12 de julio de 1996, crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables SIRENARE, con el objetivo de regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos naturales de la Nación.
Que por su parte, el Artículo 24 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, crea a la Superintendencia Agraria, integrada al SIRENARE.
Que mediante Decreto Supremo N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE, que contempla el Marco Institucional, funciones y atribuciones de la Superintendencia General y sus Superintendencias Sectoriales, Estructura Organizacional y el Régimen Económico de la Superintendencia General del SIRENARE; además, de regular los procedimientos administrativos aplicables al sistema.
Que mediante Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, se promulgó la Ley de Procedimiento Administrativo, cuyo objeto es establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el Procedimiento administrativo del sector publico, estableciendo que la misma es aplicable a la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, dispone expresamente que las disposiciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma, conservarán su vigencia en todo aquella que no sea contrario a ella.
Que la Ley N° 2341 incorpora nuevas figuras jurídicas que no se encuentran contempladas en el Decreto Supremo N° 26389, por lo que es necesario complementar y modificar parcialmente el citado Reglamento, para mejor aplicación de las normas citadas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
- El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 – Ley de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables – SIRENARE.
- Se adecuará y complementará el Decreto Supremo N° 26389 de 8 de noviembre de 2001 – Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE, a la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto a la aplicación del procedimiento administrativo uniforme para las Superintendencias sectoriales que integran al SIRENARE, o las que mediante ley se integren al Sistema, salvando lo expresamente dispuesto en la Ley N° 1700 de 12 de julio de 1996 – Ley Forestal y la Ley N°1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que regulan las Superintendencias Sectoriales Forestal y Agraria.
-
- En el marco de la Ley N° 2341, se aprueban las siguientes modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, quedando los Artículos modificados con el siguiente texto:
“ARTICULO 16. (REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION).
-
-
-
-
- Los Superintendentes Sectoriales resolverán los Recursos de Revocatoria en una de las siguientes formas:
a) Confirmando la resolución recurrida.
b) Revocando total o parcialmente la resolución recurrida.
c) Desestimando el recurso.
- El Recurso Jerárquico será resuelto por el Superintendente General del SIRENARE en un plazo de noventa días hábiles administrativos siguientes a la notificación con el Auto de admisión del recurso. Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por rechazado y en consecuencia confirmado el acto recurrido, abriéndose para el recurrente la vía contenciosa administrativa.
- El Superintendente General resolverá los Recursos Jerárquicos en una de las siguientes formas:
a) Confirmando la resolución recurrida.
b) Revocando total o parcialmente la resolución recurrida.
c) Desestimando el recurso.”
-
a) Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos.
b) La potestad reglamentaria.
c) El conocimiento y resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
d) Las competencias que se ejercen por delegación no pueden ser subdelegadas.
e) La totalidad de las competencias del órgano delegante.
-
-
- Si un Superintendente Sectorial se encuentra comprendido en cualesquiera de las causales de excusa señaladas en la Ley de Procedimiento Administrativo, deberá emitir un Auto Motivado excusándose de conocer la causa y acompañar copia de los documentos que demuestren la causal, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de recibido el proceso.
-
- Las Resoluciones Administrativas emitidas por los Superintendentes del SIRENARE y los actos administrativos que requieran publicidad en razón a los efectos que estos actos administrativos puedan producir, o en razones de interés público, podrán ser publicadas mediante diferentes órganos de difusión local o nacional, según el caso. Dichas publicaciones deberán ser autorizadas por el Superintendente mediante providencia administrativa expresa.
-
- Los recursos administrativos interpuestos podrán ser rechazados mediante Resolución fundamentada en los siguientes casos:
-
-
- Los actos anulables serán convalidados, saneados o rectificados por las Superintendencias Sectoriales intervinientes en la emisión del acto, subsanando los vicios de que éste adolezca, así como, salvando los derechos subjetivos o intereses legítimos que la convalidación o saneamiento pudiese generar.
- Los Superintendentes del SIRENARE podrán en caso de necesidad justificada y conforme a lo dispuesto por las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, contratar servicios profesionales jurídicos o técnicos para fines de mejor y exporto proveer. Se entenderá que existe necesidad justificada en los asuntos que constituyan materia de procedimiento en la resolución de Recursos de Revocatoria, Jerárquico y Contencioso Administrativo.
- El silencio negativo de la administración resultante de no emitir pronunciamiento en los plazos establecidos por la normativa vigente con relación a la solicitud, petición o recurso del administrado, interrumpirá los plazos para la interposición de recursos administrativos y acciones contencioso administrativas. El administrado afectado podrá:
a) Tener por denegada su solicitud, petición o recurso e interponer en consecuencia el recurso o acción que corresponda.
b) Instar el dictado del acto hasta su emisión, en cuyo caso, los plazos para la interposición de recursos administrativos y acciones judiciales se computarán a partir del día siguiente a su legal notificación, sin perjuicio de la aplicación del régimen de prescripción o caducidad que corresponda.
-
- Las resoluciones del Superintendente General son irrecurribles en sede administrativa; pronunciadas las mismas o vencido el plazo establecido al efecto, con excepción del silencio positivo establecido en el Artículo anterior, el recurrente podrá plantear demanda contencioso administrativa conforme a Ley.
- La caducidad y revocatoria de concesiones administrativas en caso de incumplimiento, se sujetarán al siguiente procedimiento:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION PRIMERA. La Superintendencia General del SIRENARE, deberá elaborar el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE para que a través del Ministerio de la Presidencia se realice su publicación oficial en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICION SEGUNDA. Los recursos de revocatoria y jerárquicos que se encuentren en trámite en las Superintendencias Sectoriales y Superintendencia General del SIRENARE, proseguirán y se concluirán de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes con anterioridad a las disposiciones del presente Reglamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICION UNICA. Queda derogado el Artículo 8 del Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26389 de 8 de noviembre de 2001.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente