15 DE SEPTIEMBRE DE 2003 .- Realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 26424 de 1° /12/ 2001 que crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
DECRETO SUPREMO N° 27176
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario coordinar las acciones de seguimiento y evaluación a la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza – EBRP entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para lograr el mayor impacto de este Programa.
Que es atribución del Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación a la EBRP – CISE, creado mediante Decreto Supremo N° 26424 de 1° de diciembre de 2001, coordinar las acciones de seguimiento y evaluación a la EBRP.
Que el Decreto Supremo N° 26564 de 2 de abril de 2002 que reglamenta el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Control Social – MNCS, reconoce el derecho de la sociedad civil a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto de las políticas de gestión pública.
Que el Gobierno Nacional se ha propuesto como una de sus metas, transparencia de información y la lucha contra la corrupción.
Que el Decreto Supremo N° 27144 de 27 de agosto de 2003, Complementario al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Viceministerio de Participación Popular y Descentralización Administrativa.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 26424 de 1° de diciembre de 2001 que crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
ARTICULO 2.-(MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DEL D.S. N° 26424). Se modifica el Artículo 3 (Integrantes) del Decreto Supremo N° 26424, de la siguiente manera:
“I. El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, esta integrado por:
El Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE.
El Presidente del Directorio del Mecanismo Nacional de Control Social.
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional – INE de Estadística del Ministerio de Hacienda.
Un representante del Viceministerio de Participación Popular y Descentralización Administrativa del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
II. El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza – CISE, estará presidido por el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE o un representante nombrado por éste. ”
ARTICULO 3.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DEL D.S. N° 26424). Se modifica el Artículo 4 (Responsabilidades Institucionales) del Decreto Supremo N° 26424, de la siguiente manera:
“ Las instituciones que conforman el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza – CISE, sin perjuicio de las funciones que desempeñan actualmente, de acuerdo a la normativa vigente, tendrán las siguientes responsabilidades:
La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, será responsable por la evaluación de impacto de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza y definirá el marco para el seguimiento y los requerimientos de información.
El Mecanismo de Control Social, será responsable de coordinar con sus instancias departamentales y municipales la demanda de información referida a la reducción de la pobreza y presentarla en el CISE para que los reportes de seguimiento y otros medios de difusión publiquen y hagan transparente la información que la sociedad civil solicita en esta materia.
El Instituto Nacional de Estadística – INE, será responsable de proveer información oportuna y confiable, coordinando sus acciones con las instancias responsables de la generación de información, en los niveles central, departamental y municipal. Promoverá la generación de un sistema de información de base municipal y compatibilizará éste con los sistemas de información nacional y departamental existentes.
El Viceministerio de Participación Popular y Descentralización Administrativa, será responsable del seguimiento y evaluación de la EBRP, en los niveles Departamental y Municipal, estableciendo las acciones de política e indicadores de acuerdo con los lineamientos de la Estrategia que le permitan reportar periódicamente los avances en la lucha contra la pobreza.
El Ministerio de Desarrollo Sostenible, será responsable de realizar seguimiento a las acciones de política del Poder Ejecutivo definidas en la EBRP, en el marco del sistema de planificación.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Sostenible y Responsable de Participación Popular, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.