07 DE OCTUBRE DE 2003 .- Ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 26833 de 8 /11/ 2002, (Conexión de instalaciones domiciliarias de gas natural).
DECRETO SUPREMO N° 27202
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales de la Política de Estado del Gobierno Nacional, es ejecutar el programa para la ampliación del uso y consumo masivo de Gas Natural, a fin de que estos recursos naturales beneficien primero a los bolivianos.
Que el Gas Natural constituye un recurso limpio y económico, y es propósito del Gobierno Nacional promover e implementar un Plan de conexiones domiciliarias para efectivizar su uso, habiendo para este efecto dictado los Decretos Supremos N° 26833 de 8 de noviembre de 2002 y N° 26965 de 18 de marzo de 2003, que permitieron la instalación de 20.000 conexiones domiciliarias, dentro del Plan Nacional de 250.000 conexiones.
Que el Gobierno Nacional ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, el préstamo de recursos financieros para continuar con los trabajos de conexión interna domiciliaria, los mismos que serán destinados a la construcción y ampliación de las redes de distribución de Gas Natural, que permita el acceso de nuevos usuarios al consumo de este energético.
Que para dichas obras se requiere el uso de materiales y equipos especializados, consistentes en tubería de acero y polietileno para red secundaria, válvulas, puestos de medición, reductores de presión, medidores de gas y otros accesorios, que no son producidos ni fabricados en la República de Bolivia, por lo que es necesario realizar la importación de los mismos en el menor tiempo posible, a fin de garantizar la continuidad de las obras.
Que para este efecto, es necesario autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, la adquisición del material y equipo indispensable para la ampliación de las redes de gas natural, debiendo dotársele del instrumento legal que le permita realizar la compra directa de manera excepcional de proveedores externos, tomando en cuenta las normas internacionales de calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas aplicadas por YPFB.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26833, autoriza a YPFB a realizar compras y contrataciones cumpliendo, si es el caso, con las formalidades de la contratación por excepción u obviar la aplicación del conjunto de las normas contenidas en el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en actual vigencia, supliendo todo el procedimiento con informes y documentación de respaldo, en función de los requerimientos inmediatos determinados por YPFB.
Que es política del Gobierno Nacional la masificación del consumo interno de gas natural, motivo por el cual es necesario adoptar medidas que garanticen la continuidad de las conexiones internas domiciliarias, a cargo de YPFB.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 26833 de 8 de noviembre de 2002, para la conexión de instalaciones internas domiciliarias de gas natural.
ARTICULO 2.- (AMPLIACION). Se amplían los alcances del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26833, autorizándose a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a realizar la adquisición e importación de materiales y equipos especializados consistentes en tubería de acero y polietileno para red secundaria, válvulas, puestos de medición, reductores de presión, medidores de gas y otros accesorios, con recursos aprobados del Contrato de Préstamo CAF – 2324 y Convenio Subsidiario por $us. 1.093.045.85.- (UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO 85/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a la ampliación de las conexiones domiciliarías de gas natural en el ámbito nacional.
ARTICULO 3.- (IMPORTACION DE EQUIPOS Y MATERIALES). Se autoriza a YPFB, realizar la contratación de una Agencia Despachadora de Aduana encargada de realizar los trámites correspondientes a la importación de equipos y materiales destinados a la ampliación de la red secundaria de distribución de gas natural de propiedad de YPFB.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.