Decreto Supremo N° 27203
07 DE OCTUBRE DE 2003 .- Reglamentar el Artículo 25 de la Ley Nº 2427 de 28 /11/ 2002 y el Capítulo VIII de la Ley Nº 2495 de 4 /08/ 2003 (Organización y funcionamiento de la Superintendencia de Empresas).
DECRETO SUPREMO N° 27203
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los Decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 – Ley del BONOSOL, crea la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera – SIREFI como órgano autárquico y persona jurídica de Derecho Público con jurisdicción nacional, a cargo del Superintendente General del SIREFI.
Que el Parágrafo I del Artículo 25 de la Ley Nº 2427, crea la Superintendencia de Empresas como parte integrante del Sistema de Regulación Financiera – SIREFI y, establece que ésta es una entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio y de duración indefinida.
Que el Parágrafo II del Artículo 25 de la Ley Nº 2427, establece que la Superintendencia de Empresas tiene jurisdicción y competencia nacional, domicilio principal en la sede de Gobierno y que podrá establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional.
Que el Parágrafo III del Artículo 25 de la Ley Nº 2427, establece que la Superintendencia de Empresas regulará, controlará y supervisará a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio, de acuerdo a Ley y Reglamento.
Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, a tiempo de establecer que la Superintendencia de Empresas tiene independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica, le asigna funciones y atribuciones.
Que es necesario reglamentar el funcionamiento de la Superintendencia de Empresas, la asignación de funciones del Superintendente de Empresas y de los intendentes.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 25 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 – Ley del BONOSOL y el Capítulo VIII de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria; en lo referente a la organización y funcionamiento de la Superintendencia de Empresas.
La Superintendencia de Empresas, en adelante “la Superintendencia”, es una entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida e independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica.
El domicilio principal de la Superintendencia es la Sede de Gobierno y cuenta con capacidad para establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional.
La Superintendencia tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y ejerce competencia privativa e indelegable para regular, controlar y supervisar a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio, en el marco legal del Sistema de Regulación Financiera.
Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia tiene las siguientes funciones y atribuciones:
La Superintendencia, como órgano autárquico, tiene independencia de gestión institucional:
La Superintendencia tendrá los siguientes niveles organizativos:
El auditor interno cumplirá con las tareas referidas al control interno, debiendo desarrollar sus funciones, en el marco de la legislación vigente.
El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y ejerce la representación legal de la Superintendencia.
Son aplicables al Superintendente las disposiciones sobre estabilidad, requisitos y prohibiciones establecidas para el Superintendente General del SIREFI.
El Superintendente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Las intendencias funcionales son instancias orgánicas, a nivel nacional, especializadas en la administración, asesoramiento, regulación, control y supervisión de los asuntos de su competencia establecidos mediante resolución expresa. Estas intendencias se encuentran bajo la directa dependencia del Superintendente.
Las Intendencias Regionales son instancias orgánicas que desarrollan las funciones y actividades que le sean expresamente encomendadas por el Superintendente, en un ámbito territorial determinado.
Las Intendencias Funcionales y Regionales cumplirán las siguientes funciones:
Las funciones y atribuciones de los niveles de operación y apoyo serán definidas mediante reglamentación interna, aprobada por el Superintendente.
I. El Superintendente y todos los funcionarios de la Superintendencia, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años calendario posteriores de cesar en las mismas, están prohibidos de dar a conocer información referida a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a la jurisdicción de la Superintendencia, la que tendrá carácter de reservada y confidencial, excepto cuando medie orden judicial motivada expedida por juez competente o a requerimiento fiscal expreso motivado.
II. El incumplimiento al deber de confidencialidad podrá generar la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal de conformidad a la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos reglamentarios.
III. La Superintendencia dará información estadística no personalizada.
La Superintendencia se rige por los Sistemas de Administración y Control – SAYCO establecidos en la Ley Nº 1178, así como por sus normas reglamentarias.
La Superintendencia aprobará y pondrá en vigencia reglamentos institucionales específicos para el cumplimiento del SAYCO, los que serán aprobados mediante resolución administrativa. Entre dichos reglamentos, estarán los siguientes:
Las siguientes personas no pueden desempeñar cargos o funciones en la Superintendencia:
La Superintendencia financiará sus actividades con las siguientes fuentes:
La Superintendencia cumple sus planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a un presupuesto operativo y de inversiones formulado para cada gestión. El presupuesto de la Superintendencia será elaborado de acuerdo a la Ley de Administración Presupuestaria y a las normas dictadas por el Ministerio de Hacienda y formará parte del Presupuesto Consolidado del SIREFI.
La Superintendencia elaborará una memoria anual que incluya sus estados financieros auditados, que deberá ser presentada hasta el 31 de marzo de cada año, al Presidente de la República, a las Comisiones competentes de las Cámaras Legislativas, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia General del SIREFI. La Superintendencia ejecuta su ejercicio financiero anual durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a disposiciones legales vigentes para las entidades públicas autárquicas.
I. La Superintendencia hará las inversiones necesarias y financiará sus actividades desde su inicio hasta el 31 de diciembre de 2003, mediante el procedimiento de compensación establecido en el Parágrafo II del Artículo 27 de la Ley N° 2427 – Ley del BONOSOL.
II. El Registro de Comercio, su patrimonio y los saldos de sus partidas presupuestarias consideradas en el Presupuesto General de la Nación para La gestión 2003, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se transfieren en su totalidad a la Superintendencia de Empresas.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Servicios Financieros quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.