Decreto Supremo N° 27207
08 DE OCTUBRE DE 2003 .- Ampliar y complementar las disposiciones efectuadas mediante el Decreto Supremo N° 26564 de 2 /04/ 2002, respecto de los CODEPES.
DECRETO SUPREMO N° 27207
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular y, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades, reconocen los derechos y deberes de los ciudadanos constituidos en organizaciones e instituciones sociales.
Que la Ley de Municipalidades establece como finalidad la de promover el crecimiento económico con la participación de los agentes económicos locales, externos y del sector privado, estableciendo derechos de los habitantes de la jurisdicción; requerir la atención de forma individual o colectiva del Gobierno Municipal para que este en cumplimiento de sus competencias, satisfaga las necesidades planteadas; así como representar ante el Concejo Municipal las acciones u omisiones perjudiciales al desarrollo del municipio, como ser recibidos y atendidos.
Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Dialogo Nacional 2000, en el marco de la participación y el control social, reconoce a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil el derecho a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto, tanto de las políticas publicas, de los procesos participativos en la toma de las decisiones, así como el derecho a acceder a la información en los niveles Municipal, Departamental y Nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 26564 de 2 de abril de 2002, de Participación y Control Social, establece la participación de organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil de jurisdicción Municipal, en la planificación participativa y en el sistema de control social.
Que conforme a las experiencias adquiridas en el proceso inicial de creación e implementación de la normativa del Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social – CODEPES, se ha visto la necesidad de introducir complementaciones en su Decreto Reglamentario, con el propósito de cumplir adecuadamente los objetivos para los que fue creado.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar y complementar las disposiciones efectuadas mediante el Decreto Supremo N° 26564 de 2 de abril de 2002, respecto a las instancias, roles diferenciados, procedimiento de elección y atribuciones del Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social – CODEPES, en representación de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil en la respectiva jurisdicción municipal (organizaciones productivas, de prestación de servicios, medioambientales, profesionales y otras funcionales representativas del municipio).
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Productivo Económico y Social – CODEPES, los cuales constituirán la instancia de coordinación y representación de las organizaciones productivas e instituciones de la sociedad civil y control social, en la formulación y seguimiento de la estrategia productiva del municipio, velando porque las prioridades concertadas sean introducidas en el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal – PDM municipal y/o en el PDM mancomunado (de acuerdo a reglamentación a emitirse), para la programación y asignación de recursos.
ECONOMICO Y SOCIAL
El Concejo Municipal en coordinación con los Comités de Vigilancia de la jurisdicción municipal, en un plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, con carácter obligatorio convocará a la conformación del CODEPES.
Podrán participar en la conformación del CODEPES, las organizaciones de pequeños productores, de prestación de servicios, medioambientales, profesionales y otras instituciones y organizaciones del municipio que se adscriban de forma libre y voluntaria para apoyar en la elaboración y ejecución de la estrategia productiva del municipio, exceptuando las organizaciones estatales. Para evitar duplicidades, se conformará un solo CODEPES por municipio.
De manera específica, las organizaciones e instituciones participantes podrán ser, entre otras:
El CODEPES tiene la facultad de articular a las organizaciones productivas, sociales y otras instituciones municipales interesadas en promover el desarrollo local, de manera que se canalice efectivamente su participación en la definición de la estrategia productiva municipal que será parte del PDM.
Asimismo, deberá coadyuvar al ejercicio de las funciones del Control Social en el ámbito de su jurisdicción municipal, en lo concerniente a las tareas de planificación, seguimiento y evaluación de las prioridades establecidas en el PDM.
A estos efectos, además de los instrumentos comprendidos en el Artículo 26 de la Ley del Dialogo Nacional 2000, tendrán las siguientes atribuciones:
En caso de existir CODEPES conformados en los Municipios, éstos se adecuarán a lo sancionado por el presente Decreto Supremo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil tres
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
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