Abrogada
17 DE OCTUBRE DE 2003 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el alcance y la aplicación del Decreto Supremo N° 27055 de 30 /05/ 2003.
DECRETO SUPREMO N°27213
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en el Numeral 1 del Artículo 96, establece como atribución del Presidente de la República, ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
Que es atribución del Presidente de la República, conforme dispone el Numeral 6 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto, estableciendo, asimismo, en el Numeral 18 como atribución Presidencial, conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Que la Ley N° 2449 de 3 de abril de 2003 aprueba el Presupuesto General de la Nación, que en su componente de gastos autoriza la ejecución de la partida Gastos Específicos de la Administración Central y que es necesario reglamentar su administración y control.
Que el Decreto Supremo N° 27055 de 30 de mayo de 2003 establece los mecanismos de asignación presupuestaria y control de recursos del Estado, consignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, bajo la partida de Gastos Específicos de la Administración Central.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27055 determina que los Gastos Específicos de la Administración Central son destinados a cubrir los requerimientos en que incurre el Gobierno, exclusivamente para preservar la soberanía nacional, la seguridad interna, las relaciones internacionales y la estabilidad del Estado de Derecho.
Que los últimos acontecimientos suscitados en el país ponen en riesgo el normal desenvolvimiento de las actividades ciudadanas, originando conmoción interna y graves perjuicios económicos y sociales; por lo que es necesario incurrir en un mayor número de Gastos Específicos de la Administración Central, los mismos que por la urgencia presentada no podrían algunos contar con el respaldo y el seguimiento necesario.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el alcance y la aplicación del Decreto Supremo N° 27055 de 30 de mayo de 2003.
ARTICULO 2.- (SITUACION DE EMERGENCIA).
I. Existiendo una situación de emergencia, originada por la conmoción interna que sobrepasa la capacidad normal de manejo administrativo del Estado, se autoriza de manera excepcional, que el control de Gastos Específicos de la Administración Central será efectuado ante el Presidente de la República; por lo que, los mecanismos de Rendición de Cuentas determinados en el Artículo 6, del Decreto Supremo N° 27055, quedan suspendidos en su aplicación, por el trimestre correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2003.
II. En el caso de que algún descargo específico no sea aceptado por el Presidente de la República, comunicará por escrito al Contralor General de la República dicho extremo, para dar curso a las acciones respectivas, en el marco de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). El Decreto Supremo N° 27055 de 30 de mayo de 2003 queda adecuado a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Henry Oporto Castro Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Luis Fernando Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Guido Añez Moscoso, René Sergio Pereira Sánchez Bustamante Ministro Interino Resp. de Servicios Financieros, Mirtha Quevedo Acalinovic