30 DE OCTUBRE DE 2003 .- Modificar el Decreto Supremo N° 26676 de 2 /07/ 2002, que norma el uso y tratamiento de los símbolos Presidenciales.
DECRETO SUPREMO N° 27227
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26676 de 2 de julio de 2002, norma el uso y tratamiento de los símbolos Presidenciales.
Que el uso de la Medalla del Libertador Simón Bolívar al estar limitado únicamente al Aniversario de la Independencia de la República y la Transmisión de Mando Presidencial, restringe la posibilidad de que la Medalla sea utilizada en otros actos de notoria trascendencia.
Que la utilización conjunta de la Medalla Presidencial y la Banda Presidencial, obstruye la visibilidad del Escudo Nacional.
Que el uso del Bastón Presidencial es necesario en los actos castrenses y no así en la delegación de mando Presidencial; el que, por mandato Constitucional, constituye reemplazo automático.
Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las disposiciones para el uso adecuado y el tratamiento respetuoso de los símbolos Presidenciales; por lo que, resulta necesario efectuar modificaciones en su utilización.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es modificar el Decreto Supremo N° 26676 de 2 de julio de 2002, que norma el uso y tratamiento de los símbolos Presidenciales.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION AL ARTICULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 26676). Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26676, de la siguiente manera:
“ ARTICULO 3.- (USO DE LA MEDALLA PRESIDENCIAL).La Medalla del Libertador Simón Bolívar será utilizada en el Aniversario de la Independencia de la República, la Transmisión de Mando Presidencial y actos protocolares cuya importancia lo justifique. ”
ARTICULO 3.- (MODIFICACION AL ARTICULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 26676). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26676, de la siguiente manera:
“ ARTICULO 4.- (USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL).
I. La Banda Presidencial, que llevará los colores de la Bandera Nacional, el Escudo de la República al centro, la escarapela y un borlón, será utilizada en el aniversario de la Independencia de la República, Efemérides Departamentales y, el 23 de marzo, acto Cívico Militar recordatorio de la defensa de Calama.
II. En caso de que el Presidente de la República decida utilizar la Medalla Presidencial conjuntamente a la Banda Presidencial, esta última no llevará el Escudo de la República. ”
ARTICULO 4.- (MODIFICACION AL ARTICULO 5 DEL DECRETO SUPREMO N° 26676). Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26676, de la siguiente manera:
“ ARTICULO 5.- (USO DEL BASTON PRESIDENCIAL). El Presidente de la República, en su calidad de Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación, recibirá del Alto Mando Militar el Bastón de mando Presidencial para usarlo en los actos castrenses. ”
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y, de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.