30 DE OCTUBRE DE 2003 .- Aclarar el procedimiento que permita reemplazar interinamente al Presidente de la República, en caso de ausencia ó impedimento temporal.
DECRETO SUPREMO N° 27228
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado, define claramente que en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente o, a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados ó el de la Corte Suprema de Justicia.
Que de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en caso de ausencia transitoria del Presidente de la Republica, el Vicepresidente ó la Autoridad que corresponda en forma sucesiva, asumirá automáticamente la Presidencia de la República, sin necesidad de Decreto o Disposición legal expresa.
Que es necesario aclarar el procedimiento que, en caso de ausencia o impedimento temporal, permite el reemplazo interino del Presidente de la República, en el marco del fin y sentido establecido por la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aclarar el procedimiento que permita reemplazar interinamente al Presidente de la República, en caso de ausencia ó impedimento temporal.
ARTICULO 2.- (REEMPLAZO). El propósito del reemplazo interino del Presidente de la República es permitir que el Vicepresidente de la Republica ó la autoridad que corresponda en forma sucesiva según lo establecido en el Artículo 93 de la Constitución Política del Estado, asuma en forma interina las funciones del Presidente de la República, hasta que el Presidente Constitucional de la Republica reasuma las mismas, una vez que la ausencia o impedimento temporal haya cesado.
ARTICULO 3.- (PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA).
I. El Vicepresidente de la Republica ó la autoridad que corresponda en forma sucesiva según lo establecido en el Artículo 93 de la Constitución Política del Estado, asumirá automáticamente el ejercicio de la Presidencia de la República en el Territorio Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente de la Republica.
II. La autoridad que asumiera interinamente la Presidencia de la República, reasumirá sus funciones primarias al momento en que la ausencia o impedimento temporal del Presidente Constitucional de la Republica haya cesado y, consiguientemente, reasuma automáticamente sus funciones.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.