31 DE OCTUBRE DE 2003 .- Autorizar al Ministerio de Hacienda, reembolsar los montos correspondientes a impuestos indirectos pagados por la Embajada Norteamericana.
DECRETO SUPREMO N° 27229
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los representantes de los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica, suscribieron un convenio bilateral para combatir el tráfico ilegal de drogas, que fue implementado originalmente mediante el intercambio de notas diplomáticas el 24 de febrero de 1987, habiéndose renovado el mismo periódicamente desde entonces mediante convenios anuales.
Que conforme a lo expuesto anteriormente, los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica, han suscrito convenios con referencia a los fondos de asistencia extranjera otorgados durante las Gestiones 2000 – 2001, 2001 – 2002 y 2002 - 2003 al Ministerio de Gobierno, para el apoyo a un proyecto bilateral diseñado para fortalecer la capacidad del gobierno boliviano para reducir la producción, elaboración, tráfico, transporte y exportación de sustancias ilícitas dentro y desde Bolivia.
Que los citados convenios en sus numerales referidos a impuestos, disponen que los tributos y derechos de aduana, cargos por servicios o inversión, requisitos de depósito y controles de dinero emergentes de la importación, compra, posesión y venta de bienes, servicios e insumos que sean pagados por el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica serán reembolsados al mismo, por el Gobierno de Bolivia como contribución de la contraparte, previa presentación de la documentación de respaldo correspondiente.
Que en el marco de estos convenios, el Estado Boliviano ha comprometido como contribución de contraparte, reembolsar en efectivo los impuestos pagados por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante la Embajada Norteamericana, previa presentación de la documentación de respaldo correspondiente.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, reembolsar los montos correspondientes a impuestos indirectos pagados por la Embajada Norteamericana.
ARTICULO 2.-(AUTORIZACION). En el marco de los convenios suscritos entre los representantes de los Gobiernos de Bolivia y de los Estados Unidos de Norteamérica, con referencia a los fondos de asistencia extranjera otorgados al Ministerio de Gobierno, se autoriza al Ministerio de Hacienda con fondos del Tesoro General de la Nación, proceder al reembolso de los montos correspondientes a impuestos indirectos pagados por la Embajada Norteamericana, que se consignen en las notas fiscales correspondientes, por las Gestiones 2000 – 2001, 2001 – 2002 y 2002 – 2003; así como, en las gestiones siguientes, en tanto siga siendo renovado el referido convenio.
ARTICULO 3.-(PROCEDENCIA). El reembolso procederá previa asignación del respectivo presupuesto, por parte del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, en base al informe sobre el pago efectivo de impuestos, elaborado por el Viceministerio de Política Tributaria.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.