Decreto Supremo N° 27230
31 DE OCTUBRE DE 2003 .- ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
DECRETO SUPREMO N° 27230
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias y modificatorias, establecen la estructura de los Ministerios.
Que de conformidad al Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446, el Presidente de la República ha creado los cargos de Ministros Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, mediante el Decreto Presidencial N° 27214 de 19 de octubre de 2003.
Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil para las autorizaciones de viaje al exterior de los Viceministros, con la finalidad de precisar responsabilidades y compatibilizar los principios establecidos en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – SAFCO.
Que en virtud de lo expuesto, con la finalidad de otorgar un mejor funcionamiento al Poder Ejecutivo, se hace necesario complementar la reglamentación de la estructura y funciones de los Ministerios, en el marco de la reorganización de funciones y para atender de manera eficiente y eficaz los desafíos gubernamentales.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, en el marco de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, sus Disposiciones Reglamentarias y el Decreto Presidencial N° 27214.
El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura.
Director General de Planeamiento y Coordinación
Director General Territorial
Director General de Logística
Director General de Bienes, Patrimonio e infraestructura
Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y, de Marina Mercante
Director General de Atención de Emergencias y Auxilio
Director General de Prevención y Reconstrucción
Director General de Cooperación y Desarrollo Integral
Director General de Fronteras y Protección al Medio Ambiente
I. El Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional tiene las siguientes funciones:
II. El Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional tiene las siguientes funciones:
I. Se incluye en la estructura del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos de Viceministros y Directores Generales:
Director General de Intermediación Financiera
Director General de Sociedades Comerciales y Valores
Director General de Pensiones
Director General de Seguros
II. El Servicio Nacional de Administración de Personal depende del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado depende del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto depende del Viceministerio de Pensiones y Seguros.
III. El Ministro de Hacienda ejerce tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera - SIREFI, el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional.
I. El Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales del Ministerio de Hacienda tiene las siguientes funciones:
II. El Viceministro de Pensiones y Seguros del Ministerio de Hacienda tiene las siguientes funciones:
I. Se suprime el cargo y la estructura del Viceministro de Sistemas Administrativos en el Ministerio de Hacienda y, se establece el cargo de Director General de Sistemas Administrativos, bajo dependencia directa del Ministro de Hacienda.
II. Las funciones delegadas al ex – Viceministro de Sistemas Administrativos, serán asumidas por el Director General de Sistemas Administrativos, excepto la de reordenamiento de las competencias de las entidades públicas, que le corresponde ejercer al Ministro de la Presidencia, según lo establecido en los Artículos 4 y 13 de la Ley N° 2446.
Y AGROPECUARIOS
I. De conformidad a los Decretos Presidenciales N° 27214 y N° 27215 de 19 de octubre de 2003, se modifica la denominación del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, en todas las disposiciones que correspondan mientras estén vigentes los mencionados Decretos Presidenciales, por la de:
“Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios”
II. Se excluye el Viceministerio de Asuntos Indígenas de la estructura del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, establecido en los Artículos 32 y 33 del Decreto Supremo N° 26973.
III.Se modifica en la estructura del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la denominación del Viceministro de Desarrollo Rural y Riego, así como las de sus Directores dependientes, por las siguientes:
“Viceministro de Desarrollo Rural
Director General de Planificación de Desarrollo Rural
Director General de Riego y Suelos”
I. De las funciones del Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, establecidas en el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 26973, se eliminan los incisos g) e i).
II. Se incorpora a las funciones del Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, establecidas en el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 26973, las siguientes:
“g) Proponer políticas para mejorar el acceso de los productores agropecuarios al crédito y sistemas de comercialización, en coordinación con el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
h) Promover políticas y coordinar acciones de fomento de la diversificación productiva, así como al establecimiento de sistemas de comercialización orientados al beneficio del productor rural, en coordinación con el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.”
DE PARTICIPACION POPULAR
El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular tiene la siguiente estructura:
Director General de Fortalecimiento de la Gestión Municipal
Director General de Fortalecimiento para la Gestión Departamental
El Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular, en el marco de lo establecido en el Título IV del Decreto Supremo N° 26973, tendrá bajo su tuición a las siguientes Instituciones:
I. El Viceministro de Participación Popular del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular tiene las siguientes funciones:
II. El Viceministro de Fortalecimiento para la Gestión Departamental del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular tiene las siguientes funciones:
III. El Ministerio de la Presidencia tiene la competencia de coordinar las acciones político – administrativas con las Prefecturas de Departamento, por lo que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular deberá coordinar el fortalecimiento de la gestión de las Prefecturas de Departamento con dicho Ministerio.
DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
I. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios en base a la estructura del Ex – Viceministerio de Asuntos Indígenas, tiene la siguiente estructura:
Director General de Políticas para Tierras Bajas
Director General de Gestión para Tierras Bajas
Director General de Políticas para Tierras Altas
Director General de Gestión para Tierras Altas
II. Los Viceministros y Directores Generales establecidos, atenderán las siguientes áreas:
III.El Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, contará con un Consejo Interinstitucional de Planificación y Desarrollo, en el marco de las competencias del Ministerio, que será reglamentado mediante Resolución Ministerial; asimismo, podrá coordinar otras temáticas con los Ministerios competentes, respetando las competencias y atribuciones establecidas en la Ley N° 2446.
I. El Viceministro de Políticas y Gestión de Tierras Bajas del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios tiene las siguientes funciones:
II. El Viceministro de Políticas y Gestión de Tierras Altas del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios tiene las siguientes funciones:
INTERNACIONALES
I. La representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por el Ministro de Desarrollo Económico y, la representación alterna la ejercerá el Ministro de Hacienda, salvo los casos en que se determine expresamente.
II. La representación titular ante el Fondo Monetario Internacional – FMI como Gobernador, será ejercida por el Ministro de Hacienda y, la representación alterna la ejercerá el Presidente del Banco Central de Bolivia. III. Asimismo, ante la Corporación Andina de Fomento, para las acciones Tipo A, el Ministro de Desarrollo Económico ejercerá la representación titular y el Presidente del Banco Central de Bolivia la representación alterna.
Ante la Corporación Andina de Fomento, para las acciones Tipo B, el Ministro de Hacienda ejercerá la representación titular y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo la representación alterna. IV. La representación ante el Convenio Andrés Bello y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, así como la designación de representantes nacionales ante dichas instituciones, será ejercida por el Ministro de Educación.
I. El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, está integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Servicios y Obras Públicas, Educación, Salud y Deportes y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
II. El CONALTID es el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas. El CONALTID tendrá como atribución principal definir y normar las políticas nacionales que enmarquen la planificación, organización, ejecución, dirección, supervisión, fiscalización, control y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo alternativo y sustitución de la economía de la coca, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social.
III. El CONALTID presidido por el Presidente de la República y, en su ausencia será presidido y dirigido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
IV. El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto estará a cargo de la Secretaría de Coordinación y, el Viceministro de Defensa Social estará a cargo de la Secretaría Técnica.
V. Los Ministerios que conforman el CONALTID quedan encargados de reglamentar su funcionamiento en un plazo no mayor a 30 días.
I. Todos los Proyectos de decreto supremo deben ser presentados al Ministro de la Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos de todos los Proyectos al servicio del Presidente de la República y sean tramitados según corresponda.
II. El Proyecto de decreto supremo debe ser firmado y presentado por el Ministro de Estado proyectista o los Ministros de las áreas respectivas, debiendo ser remitido también en medio magnético y estar acompañado de los informes jurídico y técnico, y, los antecedentes que lo justifiquen y respalden. El Ministerio de la Presidencia podrá rechazar los proyectos que no se ajusten a lo dispuesto en este Parágrafo.
I. Cuando corresponda y según la decisión que se tome, los Proyectos de decreto supremo serán remitidos al Ministro de Desarrollo Económico para ser presentados a consideración del CONAPES, para su respectivo análisis de viabilidad y, aprobación ó rechazo del mismo.
II. El Ministro de Desarrollo Económico establecerá, mediante Resolución Ministerial el procedimiento de tramitación de los Proyectos de decreto supremo remitidos a consideración del CONAPES, determinando los parámetros, requisitos y estudios que deberá elaborar la Secretaría Técnica del CONAPES en relación a los Proyectos sujeto de análisis.
III. Cuando existan casos de urgencia o excepción, el Ministro de la Presidencia presentará directamente Proyectos de decreto supremo al Presidente de la República, para su consideración y definición.
IV. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, cuando existan casos de urgencia o excepción, realizará el respectivo informe técnico – legal que incluirá una revisión integral del proyecto; cuando se reciban los Proyectos aprobados por CONAPES realizará una revisión de forma y compatibilidad normativa para realizar modificaciones que en ese ámbito se consideren pertinentes.
V. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia deberá preparar los Proyectos de decreto supremo para que el Ministro de la Presidencia los incorpore a la agenda del Consejo de Gabinete, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.
Los Proyectos de ley presentados por un Ministerio para ser propuestos al Poder Legislativo seguirán el procedimiento establecido para los Proyectos de decreto supremo.
I. Los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, contarán con la Organización Común en la estructura del Poder Ejecutivo, de conformidad al Título III del Decreto Supremo N° 26973.
II. Los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, deberán enmarcarse a lo establecido en el Decreto Supremo N° 26973, Reglamento a la Ley N° 2446 – LOPE y todas sus Disposiciones complementarias y modificatorias.
I. Se autoriza al Ministro de Hacienda realizar en la presente gestión, las modificaciones presupuestarias necesarias, con la finalidad de implantar lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. El Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular asumirá los activos y pasivos financieros, los activos fijos e intangibles, así como los convenios que se encontraban bajo responsabilidad del suprimido Ministerio Sin Cartera con la misma denominación.
III. El Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios asumirá los activos y pasivos financieros, los activos fijos e intangibles, así como los convenios que se encontraban bajo responsabilidad del suprimido Viceministerio de Asuntos Indígenas. Asimismo, asimilará dentro de su estructura organizacional a la del Viceministerio de Asuntos Indígenas.
IV. El Ministro de Hacienda asumirá los activos y pasivos financieros, los activos fijos e intangibles, así como los convenios que se encontraban bajo responsabilidad del suprimido Ministerio Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros. Asimismo, asimilará dentro de su estructura organizacional a las del Viceministerio de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales y Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros.
V. Los Ministros Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios y, el Delegado Presidencial Anticorrupción en el marco de la política de austeridad del Gobierno, presentarán al Ministro de Hacienda sus respectivos requerimientos presupuestarios, considerando lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo y las restricciones financieras del Tesoro General de la Nación.
VI. Los Ministros de Hacienda, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Sin Cartera Responsable de Participación Popular y Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios deberán realizar las acciones correspondientes a los traspasos establecidos en el presente Artículo, en el marco de la normativa vigente.
VII. El Ministerio de Hacienda establecerá el procedimiento de cierre y liquidación de todas las instituciones suprimidas.
- Se modifica la denominación del Director General de Coordinación Gubernamental dependiente del Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, precisada en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27144, por la siguiente:
“Director General de Coordinación Gubernamental y Prefecturas”
I. Se modifica la denominación del Director General de Comunicación Social, establecida en el Artículo 40 del Decreto Supremo N° 26973 como parte de la estructura de apoyo de los Ministros, por la siguiente:
“Director de Comunicación Social”
II. El Jefe de Gabinete y el Director de Comunicación Social, establecidos en el Artículo 40 del Decreto Supremo N° 26973 como parte de la estructura de apoyo de los Ministros, tienen jerarquía de Directores, en el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26973.
I. Los viajes oficiales al exterior de los Viceministros y de todos los otros servidores públicos de la Administración Central, requerirán de una autorización expresa previa, por parte del Ministro correspondiente, mediante Resolución Ministerial.
II. El nombramiento para el interinato de Viceministro y Directores Generales, se realizará mediante Resolución Ministerial por el Ministro correspondiente.
En el marco de su atribución establecida en el inciso d) del Artículo 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y la política de austeridad definida por el Gobierno Nacional, el Ministro de la Presidencia procederá a la reestructuración y racionalización de la estructura organizacional del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 60 días de promulgado el presente Decreto Supremo, a través del órgano competente del Ministerio.
I. El Decreto Supremo N° 26973 y todas sus normas Complementarias quedan adecuadas a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. Se derogan los Artículos 49, 50, 51 y 52 del Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003.
III. Se derogan los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 y el Parágrafo II del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 27144 de 27 de agosto de 2003.
IV. Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 26990 de 11 de abril de 2003.
V. Se deroga el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27038 de 16 de mayo de 2003.
VI. Se abroga el Decreto Supremo N° 26801 de 27 de septiembre de 2002.
VII. Se abroga el Decreto Supremo N° 27120 de 8 de agosto de 2003.
VIII. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.