31 DE OCTUBRE DE 2003 .- Establecer amnistía temporal para los delitos comprendidos en la Ley N° 2494 de 4 /08/ 2003 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
DECRETO SUPREMO N° 27234
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2494 de 4 de agosto de 2003 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entro en vigencia en un contexto de profunda crisis social, económica y política.
Que en los lamentables acontecimientos vividos recientemente en el país, los movimientos sociales han cuestionado enérgicamente un sistema político tradicional que no dio respuesta a las necesidades y aspiraciones de la mayoría de los ciudadanos
Que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en lo relativo a las modificaciones del Código Penal, ha sido considerada por la población como una Ley de seguridad del Gobierno de turno, para reprimir la protesta social y silenciar las reivindicaciones sociales, perjudicando los derechos fundamentales a la libertad de expresión y petición colectiva.
Que la Constitución Política del Estado en el Numeral 13 del Artículo 96, establece como atribución del Presidente de la República decretar amnistías por delitos contra la seguridad del Estado; por lo que los delitos contra la seguridad del Estado acontecidos en las últimas protestas sociales, son delitos catalogados como políticos.
Que según la doctrina penal, el delito político no se define por criterios objetivos sino subjetivos, que tienen que ver con los móviles que determinan la acción que se encuadra en un tipo penal determinado.
Que los hechos ocurridos en el mes de octubre, formalmente pueden ser interpretados como delitos de tipo penal en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad ciudadana, pero considerando sus características y antecedentes en cuanto al móvil que impulso estas acciones, resulta evidente que los mismos no respondían al deseo de cometer un delito de orden penal; más al contrario expresaban una protesta social contra el Gobierno constituido.
Que actualmente el Gobierno Nacional tiene como prioridad recuperar la vigencia y credibilidad del Sistema Democrático, fortaleciendo el Estado de Derecho, la paz social y la reconciliación entre todos los bolivianos, a cuyo fin, uno de los instrumentos adecuados es el presente Decreto Supremo de amnistía, en el marco de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer amnistía temporal para los delitos comprendidos en la Ley N° 2494 de 4 de agosto de 2003 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 2.-(AMNISTIA).
I. Se decreta amnistía para todos los delitos comprendidos en la Ley N° 2494 de 4 de agosto de 2003 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con relación a las acciones realizadas a partir del momento de la vigencia de la Ley y hasta el momento de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo
II. Para los casos de las tierras rurales y agrícolas mencionadas en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27068 de 6 de junio de 2003, se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 3.-(PROCESOS PENDIENTES). Seinstruye al Señor Viceministro de Justicia para que a través de la Defensa Pública, presente requerimientos a los juzgados o tribunales correspondientes, a efecto de la extinción de la acción penal en los procesos pendientes, según lo determinado en el presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya. Justo Seoane Parapaino.